Enrique Pedicone, juez del Tribunal de Impugnación, y sus abogados Fernanda Battig y Arnaldo Ahumada, se opusieron a que la denuncia contra Daniel Leiva, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, tramite con las reglas del antiguo Código Procesal Penal, como dictaminó la fiscala Mariana Rivadeneira, y pretenden el denunciado y su defensor Esteban Jerez. “La fiscala renunció a su imparcialidad al optar por el régimen de los papeles y del secretismo”, dijeron el denunciante y los letrados en un planteo que interpusieron el viernes ante Rivadeneira y el juez de Instrucción Penal N°1 de la estructura de conclusión de casos del viejo sistema, Juan Francisco Pisa. El escrito consideró que el Poder Judicial provincial estaba dando la espalda al reclamo social de transparencia y de publicidad en una acusación de la máxima relevancia institucional. “Estamos ante la mayor claudicación de la democracia tucumana”, dijeron Pedicone, Ahumada y Battig.
La denunciante de Bussi dice que es víctima de LeivaEl destino de esta oposición es dirimente para el futuro de la denuncia interpuesta el 1 de septiembre. Ese día entró en vigor de manera plena el nuevo Código Procesal Penal basado en las audiencias orales y públicas, que suprime las investigaciones escritas. Pedicone, que trabaja en el esquema de la reforma, consideró cumplida la condición que se autoimpuso en un acta manuscrita labrada por el secretario Fernando Valladares de denunciar a Leiva cuando se desprendiera de una pesquisa por supuesto abuso sexual e irregularidades con cuentas bancarias endilgadas al legislador Ricardo Bussi (Fuerza Republicana). Según la acusación, el 28 de julio el vocal solicitó a Pedicone que “manejara las intensidades del proceso” de Bussi con invocación de los nombres del vicegobernador Osvaldo Jaldo y del gobernador Juan Manzur. Leiva y Jerez negaron los hechos, y dijeron que el acta y los audios aportados por Pedicone eran falsos, y que la petición, aún si hubiese existido, no constituía delito.
Punto de vista: uno va al paredón de fusilamiento y el otro corre con el caballo del comisarioLos 27 días subsiguientes fueron consumidos por el debate del sistema procesal aplicable puesto que el ministro público fiscal subrogante Daniel Marranzino (reemplaza a Edmundo Jiménez) consideró que como los supuestos hechos ilícitos databan de julio debían esclarecerse con el viejo Código de 1991. Al ratificar su denuncia, Pedicone manifestó que aún para ese paradigma estaban en vigor los artículos que permitían implementar las audiencias orales y públicas, pero la defensa de Leiva rechazó la propuesta. Luego, Rivadeneira adhirió a la posición de Marranzino y del imputado.
Con una solicitud de habilitación de días, y la advertencia de que la pesquisa no había comenzado y de que las pruebas corrían peligro, Pedicone solicitó a Pisa que revise el “dictamen amañado y direccionado con fines espurios” de la fiscala. El denunciante y sus apoderados refirieron que el conjunto de la normativa coincidía en que lo decisivo era la fecha de la presentación de la denuncia y no la de los hechos, y que esa interpretación se compadecía con el espíritu de la reforma y la demanda de la comunidad de intervenir en la actividad judicial; con la Acordada 806 firmada por el propio Leiva; con el deber constitucional de interpretar progresivamente las normas que amplían los derechos; con la disposición vigente que obliga a favorecer la participación de la víctima y con la lógica de dejar atrás un Código obsoleto que no había funcionado.
“La fiscala analizó las normas en juego de una manera incompleta, parcial, arbitraria y sesgada”, objetaron. Y recordaron que el artículo 16 del nuevo Código (Ley 8.933) dispone que este regirá para los procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia (1 de septiembre). “De aquí surge con la más absoluta claridad que el nuevo Código rige para el caso ‘Leiva’”, aseguraron Pedicone, Battig y Ahumada. Aquellos manifestaron que la normativa coincidía en que el antiguo sistema continuaba activo respecto de los procesos iniciados hasta el 31 de agosto inclusive, pero que la idea de extenderlo a hechos acaecidos en ese período pero denunciados a partir del 1 de septiembre era “forzada y caprichosa”: “el nuevo Código viene a asegurar la aplicación concreta de las garantías y de los derechos del imputado y de la víctima. Para esto fue sancionado. Al realizar todas las instancias de la investigación penal preparatoria en audiencias orales y públicas; desterrar para siempre el ‘escriturismo’ inquisitivo y dar celeridad a los tiempos de la Justicia, responde a las demandas que desde hace mucho tiempo tiene la sociedad toda”.
Según la presentación, la incongruencia de acudir al “trámite secreto” resultaba manifiesta: “la contradicción alcanza niveles de escándalo. Viniendo del Poder Judicial, institución cuya función esencial es eliminar o conciliar las contradicciones para asegurar la vigencia de los derechos y de la paz social, no exageramos si afirmamos que estamos frente a la mayor claudicación que ha experimentado el sistema democrático y republicano en esta provincia”. El juez y sus abogados aseguraron que la fiscala había “marginado la transparencia”: “sin pudor se ha puesto del lado del delito y de la oscuridad. Ha enviado un claro mensaje a la sociedad de que las leyes no se aplican a los privilegiados gobernantes y, con ello, ha abdicado de su rol. Ella ha dado este aviso a una sociedad donde el 82,2% considera que el Poder Judicial no es confiable”.
Pedicone, Battig y Ahumada reflexionaron que el nuevo Código había brindado la esperanza de iluminar el proceso penal, y de terminar con la exclusión de la ciudadanía de los temas de gran trascendencia institucional. Y formularon estos interrogantes: “¿ahora resulta que justamente en esta causa por la que la sociedad viene reclamando conocer y tener acceso vamos a tramitarla por el Código derogado? ¿Vamos a dar por tierra el nuevo sistema en los albores de su nacimiento hiriéndolo de muerte?”.