La defensa del vocal de la Corte Suprema Daniel Leiva ha posicionado sus fichas sobre el tablero judicial en el que se está dirimiendo la denuncia del juez de Impugnación Enrique Pedicone. Esteban Jerez representante de Leiva, ha planteado que la investigación siga llevándose a cabo en el marco del anterior Código Procesal Penal y ha solicitado que las “presuntas pruebas” que invoca el ex camaristas sean excluidas, por considerar que son “falsas” y “nulas”.

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Como se recordará, Pedicone acusó el 1 de septiembre al miembro del alto tribunal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario. Fundamentó su denuncia con grabaciones en las que, asevera, quedó registrado cuando el juez supremo, el 28 de julio, le solicitó en un bar que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi por presunto abuso sexual y corrupción, según el opositor se comporte de manera más funcional o menos funcional respecto del oficialismo. Los audios fueron publicados el domingo 6 por LA GACETA. Y acompañó su presentación ante el Ministerio Público fiscal con actas del secretario de la Sala I de la Cámara Conclusional, Fernando Valladares, que dan fe de esas grabaciones.

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El miércoles 9, Pedicone ratificó su denuncia ante la fiscala Mariana Rivadeneira, manifestó que había dejado en custodia en una escribanía los artefactos electrónicos con los que había registrado el supuesto diálogo con Leiva, y solicitó que se congelaran los plazos del proceso hasta tanto el vocal de la Corte aceptase o rechazase su invitación a que la investigación se realice en el marco del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (entró en vigencia el martes 1, día de la denuncia), porque establece un paradigma de pesquisas públicas y orales. Como alternativa, Pedicone proponía que Leiva se “aviniera” a la aplicación del artículo 17 del nuevo digesto, que permite a las partes acordar pautas procesales.

Mediante un primer escrito, Jerez rechazó la pretensión de Pedicone de aplicar el nuevo Código Procesal Penal a su denuncia. “No hay decisión ni del Ministerio Público Fiscal ni del fiscal Daniel Marranzino (a cargo del MPF por la licencia de su titular, Edmundo Jiménez) de haber enviado la denuncia al fuero Conclusional. “Es tradición inveterada que, para tener en cuenta el inicio de la actuación y el tribunal que ha de investigar, se tome la fecha en la que se ha producido el supuesto hecho, y no la fecha en que se radica la denuncia. Con ese criterio se ha manejado la Mesa de Entradas, que ahora se llama de Detección Temprana”, sostuvo el ex fiscal anticorrupción en diálogo con LA GACETA.

“En ese escrito no sólo rechazamos, también, la propuesta de aplicar el artículo 17 del nuevo digesto, sino que expusimos que Pedicone no es parte en esta causa. Las partes son la Fiscalía y esta defensa: el denunciante es sólo eso y no es parte del proceso. La denuncia se refiere a un presunto delito contra la administración pública y, por tanto, la administración pública el bien jurídico a proteger. De modo que nadie puede arrogarse ‘ser’ la administración pública”, manifestó Jerez.

“Al respecto, recordamos que en la audiencia de ratificación, el propio Pedicone corrigió en público a la fiscala Rivadeneira y le remarcó varias veces que él no era la víctima en este caso, sino que lo era la administración pública. Tanto es así que la carátula se corrigió, se quitó al ex camarista como víctima y en su lugar, precisamente, se puso a la administración pública”, puntualizó.

Exclusiones

En un segundo escrito, Jerez efectuó el planteo para que no sean tenidas en cuenta como pruebas ni las actas elaboradas por Valladares ni los audios que Pedicone ha dejado en custodia en una escribanía.

“Planteamos la exclusión probatoria de los audios porque, como hemos manifestado públicamente, y como también lo expusimos en nuestra presentación del pasado (miércoles) 9, los artefactos con los que el denunciante dice haber grabado una conversación que jamás existió no han sido preservados. Debió mantenérselos intocados, pero ello no ocurrió. La prueba de que fueron manipulados es que hay copias de esos audios que llegaron a la prensa. Consecuentemente, han sido invalidados por el propio Pedicone. También he dicho que ese no ha sido un desliz, sino una estrategia: como los audios son ‘armados’ y ‘editados’, el denunciante necesitaba anular su supuesta prueba para que no quedara en evidencia que se trata de audios fabricados. Consecuentemente, ni los equipos electrónicos ni los audios que contienen pueden ser admitidos como pruebas y por eso pedimos que se los excluya”, argumentó Jerez.

En cuanto a la exclusión probatoria de las actas, Jerez insistió con los dos argumentos esgrimidos en su escrito de hace 12 días. Por un lago, planteó que las actas son, según su criterio, nulas por la propia naturaleza de los instrumentos que se presentan, ya que un actuario judicial sólo puede dar fe de aquello que forma parte de un expediente. “La Ley Orgánica de Tribunales dice específicamente que cumple las funciones de un ‘escribano de actuación’. Es decir, es fedatario de los instrumentos que forman parte de un proceso. El 28 de julio no existía ningún expediente, de modo que todo se reduce a un acta volante, carente de todo valor probatorio”, subrayó.

En segundo lugar, el letrado recordó que el viernes 4, el propio Valladares presentó una declaración en la que aseguró que nunca tuvo acceso a los audios y que el contenido de las actas le fue dictado por Pedicone. “Son nulas de nulidad absoluta”, insistió.