El mismo vocal de la Cámara de Apelaciones que, por no estar afectado a la miniferia en curso en los Tribunales penales, se vio impedido de controlar un procedimiento preventivo de la covid-19 en el Bar y Billares Punto y Banca sí pudo levantar una prisión preventiva. Esto último sucedió en virtud de una actuación de Juan Francisco Pisa, juez de Instrucción en lo Penal N°3 de San Miguel de Tucumán, quien ejecutó la orden dictada por el camarista Enrique Pedicone, pese a que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán había ratificado en la Acordada 730 que aquel no estaba habilitado para firmar decisiones, sino que debía hacerlo la Sala VI de la Cámara Penal de esta ciudad.
El proceder de Pisa permitió al imputado Ángel Edgardo Sacarías Bravo recuperar su libertad. En el Oficio 330 que envió al jefe de la Policía este sábado, el juez N°3 transcribió la decisión que Pedicone había rubricado el jueves, es decir, el mismo día en el que convocó a los fiscales Carlos Picón y Alejandro Noguera; al jefe de la Unidad Regional Capital de la Policía, Ricardo Fresneda, y al comerciante Eduardo Marti y a su defensor Arnaldo Ahumada a discutir el operativo en Punto y Banca en una audiencia pública programada para la jornada siguiente (el ministro de Seguridad, Claudio Maley, también había sido invitado al acto). Ese 20 de agosto por la tarde, la Corte notificó a Pedicone que confirmaba su incompetencia durante la suspensión de actividades decretada entre el 17 y el 31 de agosto en la Acordada 533 para alistar la activación del nuevo Código Procesal Penal. Ello implicaba que los asuntos de la Cámara de Apelaciones debían ser redigiridos a la Sala VI que integran las juezas Alicia Freidenberg y Stella Maris Arce, tal y como habían esgrimido Picón y Tomás Robert, secretario del Ministerio Público Fiscal al “desconocer” la audiencia que Pedicone llamó en el caso de los billares.
La Acordada 730 prosperó con la firma de los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos mientras que la presidenta Claudia Sbdar y Daniel Posse se pronunciaron en disidencia. Según el criterio de la minoría, había que acoger el pedido que Pedicone y su par Eudoro Albo habían presentado el 12 de agosto para estar afectados en la miniferia.
En la causa “Bravo”, el fiscal Noguera consintió la actuación de Pedicone mediante un dictamen emitido el 18 de agosto y, además, opinó que Bravo debía ser liberado. “Es inoficioso tratar los argumentos de la defensa porque el Ministerio Público Fiscal se retira de la contienda procesal”, dijo el camarista de Apelaciones. Y añadió que Pisa debía establecer las condiciones de cese de la prisión preventiva: “tiene que disponer una prohibición de acercamiento respecto de la víctima, de su grupo familiar y de su domicilio, así como de los testigos”. En su ámbito, Pisa efectivamente practicó la revocación de la medida coercitiva impuesta el 24 de julio a Bravo, quien firmó el acta de caución juratoria y fijó un domicilio. Según las actuaciones, aquello ocurrió sin que el juez de Instrucción mencionara ni anulara expresamente la Acordada 730, que en principio obligaba a reenviar el asunto “Bravo” a la Sala VI.
A diferencia de Pisa, Pedicone acató el viernes el acto administrativo de Estofán, Leiva y Rodríguez Campos, y declaró “estéril” la audiencia de la causa de los billares. Esto ocurrió en el pasillo de la Cámara de Apelaciones porque, según dijo el juez, la directora de la Oficina de Gestión de Audiencias, Mariana Merletti, le había denegado el acceso a la sala “por orden de la Corte”. Además, Pedicone informó que él y Albo habían pedido estar afectados a la feria por impulso de Andrés Garmendia, un relator del vocal Leiva, como constaba en un diálogo de WhatsApp, y que había exigido a la Corte el esclarecimiento “de este bochorno institucional”.