La Sala VI de la Cámara Penal de esta capital emitió una decisión salomónica en el conflicto intrincado que tiene como protagonistas al empresario Otto Fernando Barenbreuker (h) y a sus acreedores. Si bien rechazó el pedido para que el desarrollador inmobiliario sea privado de la libertad preventivamente, el tribunal tampoco aceptó la posibilidad de aquel ceda sus derechos sobre los fideicomisos con los que pretendía levantar una serie de edificios. Los jueces Stella Maris Arce, Wendy Kassar y Emilio Páez de la Torre resolvieron en definitiva que nada cambie, y ratificaron la medida cautelar que impide al empresario modificar el estado de sus emprendimientos.
La decisión despejó la incertidumbre que había creado la audiencia virtual celebrada el 16 de junio con la sola participación de Arce. En ese acto, el defensor de Barenbreuker (h), Carlos Varela Soria, presentó la pretensión de su cliente de transmitir sus derechos a los fiduciantes del proyecto de la calle Córdoba 303, cuya parálisis había alentado el ingreso de usurpadores. El fiscal Carlos Saltor y el abogado querellante Juan Roberto Robles no sólo se opusieron a la propuesta, sino que también consideraron que Barenbreuker (h) había violentado la medida de no innovar y que, por ende, correspondía que fuese encarcelado. En esta audiencia sustanciada con abundantes dificultades técnicas, las partes acordaron mantener los plazos suspendidos para evitar que las consecuencias de la pandemia afecten los trámites previos y necesarios para la realización del juicio oral. A Barenbreuker (h) le endilgan la posible comisión de los delitos de defraudación de derechos de fiduciantes en fideicomisos inmobiliarios en perjuicio de al menos 19 clientes y de amenazas coactivas.
Aunque en abril de 2019 la Sala VI ordenó la captura del imputado en virtud del fracaso de sucesivas notificaciones, en este último fallo del 6 de julio el tribunal manifestó que no existía peligro de fuga (uno de los supuestos que autorizan a dictar la prisión preventiva). “Luce desproporcionado privar de la libertad a un individuo sólo para evitar alteraciones en el patrimonio. Además, no existe hasta el momento peligro de fuga porque Barenbreuker (h) siempre se mantuvo a disposición de la Justicia; concurrió a todas las citaciones judiciales e, incluso, solicitó por iniciativa propia la audiencia (del 17 de junio), lo que demuestra que está sometido y respeta la jurisdicción del tribunal”, dijeron Arce, Páez de la Torre y Kassar.
Los jueces indicaron que había otras medidas más útiles y menos drásticas para proteger el patrimonio común, como la prohibición de innovar dictada a finales de 2019. Según el tribunal, la manifestación unilateral de voluntad contenida en la escritura pública que había confeccionado el escribano Martín Aníbal Santillán no violentaba esa cautelar. “Del instrumento surge con claridad que el imputado se obligó a liquidar el fideicomiso, pero no lo hizo porque no tiene facultades para ello”, advirtió la Sala VI.
Además de frustrar las expectativas de los denunciantes que confiaban en que el pedido de encarcelamiento iba a prosperar puesto que tenía el apoyo de Saltor, la sentencia bloquea la negociación que habían llevado adelante 13 de los 14 fiduciantes del emprendimiento de la calle Córdoba 303. En principio, la posibilidad de todos los clientes de Barenbreuker (h) de recuperar algo de los ahorros invertidos en los departamentos en “pozo” dependerá del desenlace de este proceso hoy paralizado, que, si no hay cambios de planes, en septiembre ingresará en el esquema especial de conclusión de causas del viejo Código Procesal Penal.