- Se considera al teletrabajo cuando la tarea se realiza en forma parcial o total en el domicilio, o en lugares distintos al establecimiento de la empresa.

- Se establecen los presupuestos mínimos que deben cumplir trabajadores  y empleadores y deriva aspectos puntales a los convenios colectivos.

- Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones-que aquellos que lo hacen en forma presencial.

- La ley comenzará a aplicarse tres meses después que finaliza el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el gobierno para mitigar el avance del coronavirus.

- La jornada laboral por la modalidad del teletrabajo debe pactarse por escrito.

- Los trabajadores tendrán la misma jornada como si fuera presencial y se garantiza su derecho a la desconexión.

- Los empleados que acrediten tener a su cargo menores y adultos mayores tiene derecho a adecuar esa jornada.

- Se establece que es voluntario el traslado del trabajo presencial a la modalidad a distancia, salvo en ocasiones de fuerza mayor.

- El trabajador podrá revertir el trabajo a distancia y volver a su tarea presencial.

- Los empleadores deberán otorgar el equipamiento, las herramienta de trabajo y asumir los gastos de las mismas.

- Los trabajadores tendrán los mismos delegados que los empleados que lo hacen en forma presencial.

- Se incorporará esta modalidad de trabajo al listado de enfermedades de las ART.

- El  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá crear un registro donde se inscriban a las empresas que tienen trabajadores de esa modalidad. (Télam)