El Tribunal Oral Federal de Tucumán rechazó ayer el pedido del ex asesor legislativo, Julio César Trayán, de ser beneficiado con el arresto domiciliario. El hombre, que fue condenado en septiembre de 2018 por integrar un grupo de venta de estupefacientes, deberá continuar purgando la pena -apelada ante la Cámara de Casación- en la cárcel de Villa Urquiza.
Según la resolución, firmada por los jueces Gabriel Eduardo Casas y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla (presidente), la defensa de Trayán había solicitado el jueves pasado que se le otorgara la detención en su vivienda. Según sus representantes, el ex empleado legislativo, "con anterioridad a la pandemia" de coronavirus, venía "gozando de los beneficios de salidas transitorias y semilibertad", pero tales permisos "fueron suspendidos" por una resolución judicial, precisamente sustentada en la prevención de los contagios de covid-19 dentro de la penitenciaría. Además, según el expediente, la defensa de Trayán alegó que "prontamente (el ex asesor legislativo) se encontrará en condiciones de gozar de libertad condicional, por lo que en resguardo del principio de progresividad de la pena solicita se le conceda el arresto domiciliario".
La fiscalía federal se inclinó en el dictamen por el rechazo de la petición, ya que "no se invocó ni acreditó ninguna cuestión de salud".
Los miembros de “La banda de Trayán” recibieron penas de entre seis y nueve añosSobre la base de estos elementos, los jueces se abocaron a definir la cuestión. Recordaron que Trayán está detenido desde el 19 de septiembre de 2017, y que "se le ha impuesto una condena -que ha sido objeto de recurso de casación- de seis años de prisión, como presunto autor de delito de comercio de estupefaciente, con el agravante de la intervención organizada de tres o más personas". Además, los magistrados consideraron lo argumentado en el planteo defensivo en cuanto a que "se han agravado las condiciones de detención" al perder las salidas transitorias, lo que "afectaría su salud psíquica". "Esto no hace que el (preso) quede comprendido en las personas con factores de riesgos determinados para la pandemia del covid-19, ni en ninguna de las excepciones prevista por la ley, tratándose tan solo de una situación de peligro potencia o hipotético, pero no real y concreto", determinaron los jueces.
Así, considerando sentencias recientes y otros elementos, resolvieron rechazar el pedido de Trayán para continuar purgando la pena en su domicilio.