“Si bien hay una pandemia y hay medidas de excepción, no se suspenden los derechos constitucionales. Más allá de que un grupo discute la constitucionalidad de los DNU que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio aunque es una medida que busca evitar que se reduzca el contagio de una enfermedad que puede resultar fatal para una parte de la sociedad. Salvo el derecho de transitar, los demás derechos no están conculcados. Además la Ley 27.541 de emergencia del año 2.019 autorizó al PE a tomar las medidas necesarias para enfrentar la crisis, por lo que las tomadas están dentro del marco de legalidad.
Respecto de la Huelga de colectivos, una cuestión que se pone en debate es que si no se le permite, entre otros, al personal de sanidad llegar al hospital o a los sanatorios, con la medida de fuerza, se pone en riesgo la salud de los ciudadanos.
Quizás podrían tomarse otras medidas que garanticen una frecuencia mínima para que no se produzca esa situación, buscando una posibilidad menos gravosa, aunque desconozco cuáles son las empresas o cuántos colectivos no tienen garantizados los elementos de bioseguridad. Ahora bien , desde el punto de vista jurídico constitucional el derecho de huelga esta garantizado por el art. 14 bis.
Están en juego distintos derechos constitucionales en este conflicto, el derecho de huelga por un lado y el derecho a trabajar. La situación de emergencia nacional determina la excepción de tareas consideradas esenciales, se afecta el derecho a trabajar de todos ellos que deben de asistir a a sus lugares de trabajo para prestar servicios indispensables para el funcionamiento de hospitales, CAPS, la provisión de agua, gas, luz, por ejemplo.
La situación puede plantearse de diferentes maneras. Por un lado los miembros de la Unión Tranviarios Automotor alegan la falta de provisión de elementos de bioseguridad. Sin lugar a dudas los trabajadores tienen el derecho, en la propia Ley de Contratos de Trabajo en su artículo 75 se autoriza al trabajador a retener tareas en el caso de que las medidas de seguridad no estén garantizadas y su carencia pueda causar algún perjuicio a su salud.
Podrían hacerlo los trabajadores de forma individual aún por fuera del paro, si consideran que están arriesgando su vida y su seguridad. Por otro lado, si vamos a considerar también si el real motivo del paro es la falta de pago de haberes hay que analizar la entidad de esa diferencia, si es el 50% como se ha dicho es importante y es un motivo para ejercer la medida de fuerza.
Pero el Sindicato debe provocar la intervención del Estado mediante la autoridad de aplicación para garantizar los derechos que reclama: elementos de bioseguridad, como guantes, máscaras, barbijos y los divisores de lona para separar a choferes de los pasajeros. Lo mismo ante la falta de pago de salarios deberá buscar una solución.
De lo contrario, el propio Estado debe solicitar vía la Secretaría de Trabajo, para garantizar los derechos de los ciudadanos, una conciliación obligatoria para lograr intervenir en el conflicto y solucionarlo. No puede quedar librada al azar esta situación.
El ejercicio de este derecho constitucional no puede llevar a que la Provincia quede sin transporte en medio de una emergencia sanitaria por la pandemia.
Esta es una situación de la cual salimos con la colaboración de todos, están en juego intereses demasiado importantes, como el derecho a la salud y a la vida”.