El Ingreso Familiar de Emergencia (EFI) que anunció el Gobierno nacional como parte de las medidas implementadas para paliar el efecto económico del aislamiento obligatorio por el coronavirus alcanzará a trabajadores informales, monotributistas inscriptos en categorías las categorías más bajas, A y B, y a las empleadas domésticas, entre otros.
Para que todas estas personas puedan acceder al IFE deben cumplir dos requisitos:
1) Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años.
2) Tener entre 18 y 65 años.
Cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes. O sea, estos son los casos que no se podrá cobrar:
a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado.
b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos.
c) de una prestación de desempleo.
d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AU4H o Embarazo.
Cuándo se abonará
La IFE se abonará por única vez en abril, si bien podrá ser prorrogada en caso de ser necesario, y deberá ser solicitado ante la ANSES, que pondrá a disposición de las personas interesadas un formulario en los primeros días de ese mes.
Cómo se solicita
Para poder solicitar el IFE no hará falta concurrir a las oficinas o UDAI de la ANSES, ya que el aplicativo se podrá encontrar en la página Web del organismo previsional y llenar los datos que le sean requeridos a los solicitantes.
Por única vez
Este beneficio, excepcional y por única vez, se otorgará tras realizar evaluaciones socio económicas y patrimoniales sobre la baje de criterios objetivos que se fijen en su reglamentación, dijo la ANSES.
Las normas aclaratorias y complementarias serán dictadas, de ser necesarias, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la propia ANSES, de acuerdo con el decreto que establece el IFE.
La financiación de este subsidio excepcional estará a cargo del Tesoro Nacional, por lo cual la Jefatura de Gabinete deberá prever las correspondientes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio en curso.
La explicación de los ministros