El Gobierno calificó hoy de "absolutamente falso" el texto de un "supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio" respecto a las medidas por el coronavirus que analiza por estas horas el presidente Alberto Fernández.
"El texto de un supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio es absolutamente falso", posteó hace minutos el secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia, Juan Pablo Biondi, en su cuenta oficial de Twitter.
Fernández desarrolla su jornada de trabajo en la residencia de Olivos, donde esta tarde -desde las 17- recibirá a los gobernadores provinciales para informales sobre los próximos pasos a seguir para evitar la propagación del virus en el país.
Qué dice el FALSO decreto
El Gobierno decreta crisis nacional y cuarentena, no se podrá circular después de las 15 a nivel nacional por coronavirus
El gobierno nacional emitió el decreto supremo mediante el cual decreta crisis sanitaria, emergencia y cuarenta de carácter nacional con aplicación en todo el territorio nacional, a partir de las 15 de este lunes y hasta el 31 de marzo ninguna persona podrá salir de su domicilio, existen excepciones.
CUARENTENA.- Todos los estantes y habitantes deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 15:00 horas, con excepción de personal autorizado.
II. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o estado de necesidad, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica.
MEDIDAS OBLIGATORIAS EN ACTIVIDADES COMERCIALES.- Queda prohibida toda apertura al público de locales y establecimientos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas sin contenido alcohólico, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y de salud.
MEDIDAS OBLIGATORIAS EN OTRAS ACTIVIDADES.- Queda prohibida toda actividad de orden social, cultural y religiosa.
JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA.- La jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de hora 08:00 a 14:00.
MEDIDAS DE ACCIÓN INMEDIATA). Los servidores, trabajadores y usuarios que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados), toz seca o dificultad respiratoria, y que hayan sido identificados por el personal de salud desplegado, serán trasladados a los establecimientos de salud.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRASPORTE.- El horario de funcionamiento del transporte público y privado se enmarcará en el horario establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, no podrán circular pasada las 15:00.
SUSPENSIÓN DE VIAJES.- Quedan suspendidos los viajes internacionales, interdepartamentales e interprovinciales a nivel nacional en el periódo que dure la declaratoria de emergencia.