El sobreseimiento que el juez Guillermo Acosta concedió a los ex funcionarios municipales Ariel Mendelek, Sergio Muro y Duillio Guzmán denunciados por las irregularidades detectadas en el manejo de U$S 800.000 de 2015 ($ 8 millones) ofrecerá al Tribunal de Impugnación la posibilidad de debutar en la revisión de una causa con impacto en el poder político. Ocurre que el secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concepción, Julio César Herrera, solicitó a ese cuerpo que comenzó a funcionar el 13 de febrero la revisión de la decisión judicial que declaró la inocencia de los ex colaboradores del ex intendente y legislador oficialista Osvaldo Morelli con el argumento de que habían vencido los plazos máximos para investigar los posibles hechos de corrupción.
La impugnación de Herrera ingresó a la órbita de los vocales Edgardo Sánchez, Jorge Carrasco y Paul Hofer el 4 de marzo, y se supone que estos deben sustanciarla y, luego, resolver el recurso en otra audiencia oral y pública. “El juez actuó como defensor. Formuló el planteo defensivo para dictar sentencia de lo que él mismo había orientado. Fue juez y parte de un incorrecto planteo y de una sentencia arbitraria”, expresó el querellante con apoyo en los videos de la audiencia. Las partes ofrecieron sus argumentos el 20 de febrero, pero Acosta recién expuso su decisión seis días más tarde, tras el feriado largo de carnaval.
A diferencia del juez, el secretario de Gobierno sostuvo que aún no había comenzado la investigación de los sucesos denunciados -la presunta extracción injustificada de fondos públicos por medio de cheques que los ex funcionarios confeccionaron y endosaron días antes de las elecciones de 2015-. Herrera reiteró que la finalidad de la audiencia del 20 de febrero era dar comienzo a una pesquisa que no estaba prescripta puesto que el plazo de extinción de la acción penal no corre mientras los funcionarios permanecen en sus cargos.
Acosta, por el contrario, consideró que el pedido de informe al Banco del Tucumán revelaba que había habido actos investigativos en forma previa y que había que aplicar al caso la regla del 6 de mayo de 2019. Ese día comenzó a regir en Concepción el nuevo Código Procesal Penal, que otorga a los fiscales el plazo de seis meses para reunir pruebas y definir la suerte del proceso. Ese término puede ser prorrogado por pedido justificado de los acusadores, en esta causa, Miguel Ángel Varela. Acosta entendió que aquello no había acontecido y que este caso, que había comenzado a ser tramitado con el Código Procesal Penal de 1991, debía adecuarse a la reforma de 2016. En función de ello, el juez declaró la inocencia de los imputados con el argumento de que el plazo para investigar las presuntas conductas delictivas había vencido el 6 de noviembre del año pasado (ver “Los argumentos...”).
La decisión supone un precedente de peso no sólo para la causa que por los mismos hechos afronta por separado Morelli -goza de un pedido de sobreseimiento firmado por el fiscal-, sino para el futuro de todas las denuncias penales en trámite en la capital y Monteros, jurisdicciones que comenzarán a implementar las reglas procesales remodeladas a partir de mayo.
“Es importante destacar que resulta palmaria la animosidad e ignorancia supina del derecho con la que el juez Acosta puso fin a un investigación -que todavía, según lo normado por el nuevo Código, no comenzó- y sostuvo una valla de impunidad que lo único que hace es beneficiar a quienes están denunciados por corrupción por montos superiores a los U$S 800.000, dinero que pertenece a los vecinos de Concepción”, dijo Herrera, quien ayer asistió al Concejo Deliberante a explicar su actuación en este proceso de altísima sensibilidad para la política de Concepción (ver fotonoticia). En el recurso, el funcionario del gabinete del intendente Roberto Sánchez afirmó que Acosta no lo dejó hablar y que, por el contrario, dio “letra” a las defensas de los acusados, en particular al abogado oficial Diego Molina Franco. Además, el querellante expuso que no le habían dado acceso al documento de la sentencia.
“¿Cómo el juez pretende sobreseer porque ha vencido el plazo máximo de duración de la etapa de la investigación preparatoria o de la duración máxima del proceso cuando el inicio del plazo es justamente la concreción de la audiencia? Es tan absurdo lo resuelto que no nos queda otra cosa que pensar que Acosta forzó tanto la interpretación solo para beneficiar a los imputados”, protestó Herrera. Y añadió: “de ninguna manera el 6 de mayo de 2019 puede contarse como plazo inicial de la pesquisa porque el mismo Código vigente establece claramente cuál es la fecha inicial: justamente la audiencia solicitada por mi querella y en la que el juez decidió sobreseer”.