1- Congela por 180 días (desde el 1 de enero) los salarios de los funcionarios superiores del Poder Ejecutivo, abarcando al gobernador, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, junto con autoridades de entes descentralizados y autárquicos.
2- Desde febrero, se debe reducir en un 50% el monto total de erogaciones por extensiones horarias, libre disponibilidad y horas extras. Habrá plazo de cinco días para informar la imputación.
3- Se prohibe la adquisición y contratación de alquileres de vehículos para uso oficial por 180 días, limitando el uso de vehículos oficiales hasta secretarios de Estado.
4- Se prohibe la adquisición de bienes de capital con financiación de recursos provinciales, exceptuándose las adquisiciones que se financien con recursos nacionales o internacionales.
5- Se reduce al 50%, respecto a 2019, los gastos que se originen en pasajes por cualquier vía, así como gastos de viáticos para funcionarios y todo personal de la administración pública.
6- Se prohibe por 180 días nuevos contratos de alquiler de inmuebles con destino a dependencias del Poder Ejecutivo
7- Se autoriza únicamente la asignación de líneas de celular hasta el nivel de subdirectores, dos líneas para secretarios privados por cada Ministerio o Secretaría de Estado y una línea de telefonía para chofer hasta Secretario de Estado.
8- La “cláusula gatillo” tomando la medición de inflación del Indec para el NOA quedará comprendida entre enero y septiembre de 2019. Se suspende la revisión prevista para diciembre de 2019.
9- Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a instrumentar acciones tendientes a posibilitar la transferencia de personal entre las distintas áreas de la administración pública con el fin de optimizar recursos humanos, así como también se autoriza a suspender las comisiones de servicios y adscripciones.
10- Se congelan la cantidad de cargos de planta permanente de la administración pública provincial, con excepción de las titularizaciones que deben efectivizarse en el marco de las autorizaciones legales otorgadas.
11- Se prohibe la incorporación de personal de planta no permanente, salvo reemplazos de bajas producidas por jubilación, renuncia, retiro transitorio por invalidez o fallecimiento.
12- Se suspende la adquisición de uniformes con excepción del personal para la salud y seguridad.
13- Solamente podrán otorgar subsidios a personas el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias.
14- Se dispone la revisión de los contratos de archivo de documentación de la Administración Pública. La secretaría de Estado de Hacienda queda facultada a revisar la contratación de tales servicios a fin de disminuir los costos de administración, guardia y custodia de la documentación.
15- Los organismos autárquicos y descentralizados quedan obligados a adoptar medidas similares a las del presente decreto acuerdo.
16- Se Invita al Poder Legislativo, Judicial y Órganos de Control a adherirse a la presente norma o a dictar similares medidas de austeridad para coadyuvar el equilibrio fiscal.