Los no residentes podrán acceder a la compra de divisas solo con la conformidad del Banco Central, estableció ayer la entidad monetaria en el comunicado A6855 dirigida a entidades financieras y casas de cambio. “El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los incisos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera”, indicó la comunicación oficial. El texto establece que no se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de los organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación. También están excluidas las representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
Asimismo excluye a las representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones. También a “las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Anses, por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado”, concluyó.
Proponen billetes de Maradona para cambiarlos por dólaresMientras se espera la reglamentación de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en medios oficiales se analiza la posibilidad de aclarar otras cuestiones vinculadas con el “impuesto PAIS”, que establece un recargo del 30% a los consumos en dólares realizados con tarjeta de débito y de crédito. En este sentido, se estudia que aquellos que paguen su resumen con dólares no serán alcanzados por el impuesto del 30%, consignó Infobae.com. En ese análisis se encuentran los técnicos del Banco Central y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que ya mantuvieron contactos con algunas entidades financieras.
Ocurre que la ley no establece gravar los consumos en dólares, sino la compra de dólares en el mercado de cambios para afrontarlos. Los consumos, en sí mismos, no están gravados por el impuesto. Por lo tanto, aquel que quiere pagar su resumen mensual con sus dólares en efectivo o depositados en su caja de ahorros, no debería pagar el 30%, ya que no requiere una compra de dólares para saldar su deuda, se afirma.