Una de las preguntas recurrentes a partir del paquete de leyes de emergencia apunta a saber desde cuándo se cobra el impuesto del 30% a las compras en dólares.
La respuesta a ese interrogante lo dio hoy el Ministerio de Economía, con una aclaración al polémico artículo 40: se excluye la aplicación a los consumos hechos con anterioridad a la fecha de aprobación de la ley:
El proyecto que debatirá esta tarde Diputados fija un impuesto que durará cinco períodos fiscales, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera. Ese 30% extra no sólo incluye a los dólares que se pagan por medio de la tarjeta de crédito sino a los dólares adquiridos para el atesoramiento.
No obstante, el pago del tributo no regirá hasta que entre en vigencia la ley. Antes, el proyecto original precisaba que estarían alcanzados por el impuesto todos los gastos que se liquiden luego de sancionada la ley, aun cuando hubieran sido hechos antes. Ahora, el nuevo dictamen establece una exclusión y los deja fuera del alcance de ese impuesto
En el artículo 40 del nuevo dictamen precisa: "será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha".
Esto implica que no se tendrá en cuenta la fecha de cierre de la tarjeta de crédito, sino la fecha de compra. Si la adquisición se hace luego de sancionada la ley, se le cargará el 30% extra. Si se hizo antes, no pagará el tributo.