Ante el comienzo de las vacaciones de verano y resulta necesario verificar con tiempo la documentación exigida para salir del país, el Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones, recuerda cuáles son los documentos hábiles para egresar del territorio por los pasos terrestres, aéreos, marítimos y fluviales habilitados, así como lo vinculado con las autorizaciones de salida de menores.
Los argentinos deberán usar el DNI digital (o el Pasaporte) para viajar a países del Mercosur y Estados Asociados (los escritos a mano y la nueva Credencial Virtual carecen de validez) y en caso de trasladarse a naciones extra Mercosur es imprescindible el Pasaporte y visa en caso de que lo requiera el país de destino (consultar con las representaciones consulares la necesidad de dicho requisito).
En tanto que los extranjeros residentes pueden dirigirse a los países asociados o miembros del Mercosur con el DNI digital o el Pasaporte de su país, junto a la constancia de residencia en la Argentina. Asimismo, se recomienda consultar a los consulados de los países que se desee visitar. Si el destino está fuera del Mercosur y Estados Asociados, es indispensable el Pasaporte, con o sin visa según establezca el país receptor.
Los extranjeros que ingresaron como “temporarios” o “transitorios” y que se hayan excedido en el plazo de permanencia autorizada, previamente tendrán que tramitar la “Habilitación de Salida” ante Migraciones. Estas habilitaciones se gestionan en la Sede Central de Migraciones (Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 6, sector M, de lunes a viernes, de 8 a 16 horas), en el Aeropuerto de Ezeiza y Aeroparque Jorge Newbery (las 24 horas) y en las distintas delegaciones del país (lunes a viernes en los horarios de funcionamiento habituales de cada representación).
Con respecto a los menores de 18 años, además del documento de viaje habilitado (DNI digital o Pasaporte), necesitan autorización de acuerdo a diversas posibilidades, entre ellas:
- Si el menor viaja con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo parental mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión) o DNI del menor, en donde consten los datos filiatorios de ambos progenitores.
- Si lo hace sólo con uno de sus padres, además de demostrar la relación familiar con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del progenitor ausente.
- En el caso de menores hijos de adolescentes se requerirá además del consentimiento de los padres adolescentes, el de cualquiera de los abuelos por parte de cada adolescente progenitor, aunque los adolescentes estén casados o, aunque un progenitor fuese mayor. En caso de que falte algún consentimiento se requerirá la autorización judicial supletoria.
- Si el menor viaja acompañado de su tutor o curador, deberá acreditarse con la resolución judicial respectiva; la designación y aceptación del cargo de tutor o curador.
Desde Migraciones explicaron que toda esta documentación deberá ser presentada en original o copias debidamente legalizadas o certificadas. Cuando se trate de escrituras o instrumentos públicos o privados emanados por autoridad extranjera deberá además contar con la traducción si no estuviere redactado en idioma castellano, y legalizado o apostillado según corresponda.
Si uno o ambos progenitores no pueden o no quieren dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un juez, será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.
Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas de la DNM sobre autorizaciones judiciales o situaciones excepcionales sobre viaje de menores.
Las autorizaciones pueden tramitarse ante escribanos, cónsules argentinos y extranjeros, jueces competentes, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, jueces de paz y oficinas de esta Dirección Nacional.