La fiscala María del Carmen Reuter dio un paso decisivo en la causa judicial abierta a partir de la denuncia por presunto abuso sexual presentada en contra de José Alperovich por parte de una sobrina segunda del senador nacional. LA GACETA confirmó que la funcionaria judicial, a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual, le solicitó formalmente ayer al juez penal Facundo Maggio que abra una investigación jurisdiccional sobre el tres veces gobernador de la Provincia.
Como la denuncia contra el parlamentario nacional fue presentada simultáneamente en Tucumán y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo primero que procede es determinar en qué jurisdicción se sustanciará el proceso. Según criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, competentes son las dos jurisdicciones pero en este tipo de casos, debe unificarse en virtud de criterios de economía procesal, diferentes parámetros objetivos de cada caso concreto.
Al respecto caben tres posibilidades. Una es que Maggio decline su competencia por considerar que la causa debe tramitarse en los tribunales nacionales; y que su par nacional lo acepte. La otra es la viceversa: que el juez tucumano considere que él debe entender en la causa y que el magistrado nacional decline su competencia. La tercera opción es que ambos se arroguen la competencia o que ambos la declinen. En ese caso, el tribunal superior común a ambos jueces, que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es quien debe determinar la jurisdicción.
La fiscala, al solicitar la apertura de una investigación jurisdiccional, procede de acuerdo con la sección segunda del Código Procesal Penal de Tucumán, referida a los “Obstáculos fundados en privilegios constitucionales”. En este caso, los fueros parlamentarios de Alperovich. Cuando se tratase de legisladores, de magistrados o de funcionarios sujetos a juicio político, el digesto provincial establece que no será un fiscal sino un juez quien llevará adelante la instrucción de la causa.
Sin embargo, el Código Procesal Penal de Tucumán hace referencia expresamente a los legisladores, magistrados y funcionarios provinciales. A partir de ello, en la esfera de las hipótesis, si el juez Maggio decidiera encarar la investigación jurisdiccional, en principio no necesitaría pedir el desafuero de Alperovich, a pesar de que el códice de procedimientos tucumano así lo pauta.
En efecto, el artículo 14 manda que, formulada una requisitoria fiscal, “el tribunal practica una investigación sumaria que no vulnera la inmunidad del imputado”. Luego, si se considera que existe “mérito para el juzgamiento, se solicitará el desafuero”. Pero Alperovich integra el Congreso de la Nación, y los alcances de los fueros de sus miembros están reglamentados por una norma nacional: la Ley de Fueros (25.320).
Según el artículo 1, “cuando se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”. Esto se debe a que el texto legal determina que “el llamado a indagatoria no se considerará medida restrictiva de la libertad”.
Consecuentemente, la norma federal mantiene la inmunidad de arresto del parlamentario, pero elimina la inmunidad procesal.
La Ley de Fueros prevé que sólo se pedirá el desafuero cuando el imputado no se presentase a prestar declaración indagatoria, o cuando debiera dictarse sobre él una medida que vulnerase la inmunidad de arresto.
Sobre la base de esta norma, entonces, Alperovich podría ser sometido a la investigación jurisdiccional en Tucumán sin necesidad de que el magistrado solicite al Senado que le quite los fueros.
Siguiendo en el plano hipotético, si el juez Maggio se arroga la competencia del proceso y se confirma que la jurisdicción es la de la Justicia Provincial, una vez que abra la investigación jurisdiccional tendrá tres meses para desarrollar la investigación a partir de la declaración del imputado. Si dicho plazo fuese insuficiente, el juez podrá disponer de una prórroga por igual tiempo.