No más jingles y videos de campaña ni actos proselitistas. No más pegatinas de afiches ni reparto de votos en las calles. El cronograma fijado por la Junta Electoral Provincial (JEP) establece que a partir de las 8 de hoy comienza la veda, por lo que las listas y sus candidatos deben cesar con la propaganda proselitista. La normativa vigente, sin embargo, habilita un resquicio para que la contienda electoral continúe en otro “mundo”: el de lo virtual.
Apoderados partidarios consultados por LA GACETA resumen la cuestión en cuatro palabras: hay un vacío legal. ¿Por qué? El sistema electoral de Tucumán, además de tener soporte normativo en la Constitución local y en leyes provinciales, está regulado en muchos de sus aspectos -entre ellos, la veda- por el Código Nacional Electoral (CNE), que data de 1983 y que fue “retocado” a lo largo de estas tres décadas por el Congreso de la Nación. Hubo propuestas de modificaciones y proyectos bajo debate en el último lustro, pero no llegaron a convertirse en ley. De esta manera, los avances tecnológicos que hoy forman parte de la vida cotidiana, como la mensajería por WhatsApp y las redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram, no están comprendidos en las prohibiciones expresas del CNE.
Según letrados con experiencia en estas contiendas, tampoco manejan sentencias previas que sirvan como jurisprudencia para abordar la cuestión. Uno de ellos mencionó haber trabajado en un caso judicial por calumnias e injurias a través de Facebook, en el que uno de los ejes del pleito era la jurisdicción que debía investigar el hecho, aunque aclaró que “la visión al respecto no es necesariamente la misma” en el abordaje electoral que en el penal. “La ley no contempla expresamente las redes, ni están reglamentados los controles”, aportó otro letrado.
Según un apoderado opositor, existen cuestiones relativas a la veda que merecerán un debate profundo. Puso como ejemplo los grupos de WhatsApp. ¿Podrían quedar comprometidos derechos si se avanza con ciertas restricciones?
Por lo pronto, este abogado remarcó que las redes sociales, como Twitter, permiten por lo general que los propios usuarios denuncien contenidos, aunque para que sean dados de baja deben incumplir con el reglamento de uso del servicio. Por caso, si un tuit de campaña no contiene un contenido injuriante ni que utilice una imagen de propiedad intelectual registrada, es factible que, a pesar del reclamo realizado, la publicación siga en pie.
Así, mientras en internet los nombres de los candidatos seguirán dando vueltas hasta el día de los comicios, en el mundo real eso no podrá seguir ocurriendo. Y, si los ciudadanos ven que se incumple la veda, pueden dar aviso a los teléfonos habilitados por la JEP: (381) 497-6394 y 421-2204.