La pretensión de suspender en forma provisoria la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2016 chocó con el “no” de Rodolfo Novillo, vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El camarista rechazó las medidas cautelares que habían solicitado por separado, aunque con demandas similares, los abogados del sur Pedro Nicolás Brito y Amado Elías Yenad. La decisión de Novillo permitió que el esquema renovado de persecución del delito debute ayer en Concepción. La primera audiencia tuvo lugar a las 16, y en ella el juez Guillermo Acosta dictó la prisión preventiva domiciliaria del imputado y concedió 60 días al Ministerio Público Fiscal para que concluya la pesquisa (se informa por separado).
Las resoluciones que denegaron las medidas cautelares expresan que la intención de suspender todo el sistema procesal penal excedía a primera vista las competencias del tribunal. En el caso de Brito, Novillo precisó que el escrito de demanda no desarrollaba ninguna consideración respecto de la verificación de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar.
Según las dos demandas, la reforma en cuestión vulnera derechos garantizados en la Constitución y en las convenciones internacionales en vigor en el país. Tanto Brito como Yenad acudieron a la Cámara en lo Contencioso Administrativo a finales del mes pasado, cuando faltaban días para el debut del sistema en la segunda ciudad de Tucumán. Originalmente el nuevo Código debía ser aplicado en 2017, pero diferentes contratiempos organizativos obligaron a la Legislatura a diferir dos veces la fecha de largada. En principio, el digesto estará vigente en toda la provincia hacia 2021.