Los fiscales que en 2015 promovieron el hábeas corpus correctivo para enderezar el estado crítico de los lugares de alojamiento de presos se abstuvieron de opinar si, tres años y medio más tarde, ese proceso estaba agotado, como pretende el Gobierno de Juan Manzur. Mediante un escrito de dos carillas, Diego López Ávila y Adriana Giannoni expresaron que no les competía a ellos hacer aquel análisis, sino al propio órgano jurisdiccional que interviene en el caso. Según los fiscales, sólo la Corte Suprema de Justicia de Tucumán está en condiciones de determinar si sus sentencias han sido o no cumplidas, y si, eventualmente, corresponde el cierre del juicio. Tras recibir esta posición, el presidente del alto tribunal, Daniel Posse, dispuso la suspensión de la audiencia pública de hoy y pasó el planteo del Poder Ejecutivo a estudio para su resolución (se informa por separado).
Giannoni y López Ávila recordaron en el texto presentado el domingo a la mañana que eran meros denunciantes en el expediente en cuestión. “Oportunamente y como funcionarios constitucionales, este hábeas corpus tradujo nuestra vocación ineludible de poner en conocimiento a la jurisdicción competente sobre una problemática acontecida en un contexto determinado”, expresaron. Y añadieron: “nos había animado la firme convicción de que los servidores públicos debemos ajustarnos a una perspectiva que se inscriba y se caracterice por el respeto de los derechos humanos de las partes y de la comunidad en general”.
Giannoni y López Ávila, integrantes del Ministerio Público Fiscal que encabeza Edmundo Jiménez, afirmaron que su intervención había sido “exitosa”. “Generó pronunciamientos con contenidos dispositivos y exhortativos, que apuntalaron la concreción y adopción de políticas públicas destinadas a realizar un abordaje integral del flagelo denunciado”, valoraron.
Los fiscales, que participaron de audiencias con la Corte y el Poder Ejecutivo como consecuencia del hábeas corpus, reiteraron que como denunciantes sólo habían dado “noticia de la situación” que conocían en ese momento y que estaban compelidos a denunciar. Los fiscales manifestaron que los excedía el análisis relativo a lo que pasó después y, concretamente, a la posición del Gobierno respecto de que la permanencia del proceso implicaba una transgresión a la división de poderes: “en tal sentido, consideramos que ello constituye una facultad exclusiva y excluyente de la jurisdicción (de los jueces). Es un objetivo fundamental y rector en el pleno ejercicio de la administración de justicia el expedirse sobre los efectos, alcances y ejecutoriedad de la sentencia emanada en virtud del planteo formulado”.
A mediados de 2015, Giannoni y López Ávila denunciaron el alojamiento de los presos “en condiciones infrahumanas”. Los fiscales agregaron que el hacinamiento y la indignidad amenazaba no sólo a los ciudadanos privados de la libertad sino también a los policías y vecinos. Los funcionarios constitucionales pidieron a la Corte que exigiese al Poder Ejecutivo el traslado de los presos alojados en comisarías. “La situación tiene ribetes extraordinarios que afectan profundamente al ‘hombre de derecho’”, dijeron al iniciar el hábeas corpus.