Para ingresar y egresar de la escuela. Para tramitar o renovar DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir. Para iniciar los trámites de la asistencias sociales. Para esas y otras gestiones más podría convertirse en obligatorio presentar el carnet de vacunación actualizado, si la iniciativa que promueve el diputado tucumano Pablo Yedlin prospera en el Congreso.

Entre hoy y mañana será tratado en sesiones extraordinarias el proyecto conocido como Nueva Ley de Vacunas, o “ley Yedlin”, puertas adentro. La norma busca profundizar la obligatoriedad, tanto del Estado como de los ciudadanos, de garantizar el calendario de vacunación e incluso prevé sanciones a su incumplimiento.

Según los pronósticos legislativos, es muy probable que el proyecto obtenga la media sanción ya que cuenta con el respaldo de Argentina Federal, Cambiemos, Frente para la Victoria, Frente Renovador y de otros espacios políticos minoritarios. Con mayoría simple podría ser aprobado y pasaría al Senado de la Nación.

La necesidad de una ley

El autor del proyecto explicó que la vigente ley de vacunación proviene de la última dictadura militar y que proveía de vacunas obligatorias, pero sólo para niños, que se exigían para en el ingreso escolar. “Los programas ampliados de inmunizaciones han evolucionado y se han extendido en todo el mundo, haciendo que la actual ley quede desactualizada y resulte retrógrada. No sólo se aplican más vacunas a los niños, sino que la cobertura llega ahora a todo el grupo familiar. Más vacunas, más dosis y mayor cobertura a toda la población procuran más calidad de vida”, explicó el médico y diputado tucumano.

Según los datos que aportaron los especialistas para la confección del proyecto, de seis vacunas obligatorias que se aplicaban en 1977, se pasaron a 15 en 2015, que alcanzan a niños y adultos.

En el nuevo proyecto se prevé la confección de un nuevo Carnet Único de Vacunación (CUV), que será idéntico en todo el país y que los ciudadanos tendrán que cuidar y conservar casi con el mismo celo que una partida de nacimiento o un documento de identidad, ya que podrá ser solicitado para diversos trámites, tanto de niños como de adultos.

De esta manera, el proyecto pone el foco no sólo en el derecho de todo ciudadano a acceder plenamente al calendario de vacunación vigente, sino que lo establece con más fuerza como una responsabilidad, ya que se trata de un tema de salud pública y de la sociedad en su conjunto.

Además del CUV, la nueva ley estipula la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deberán cargar todos los datos de las personas que se vacunen y que estará siempre actualizado.

En su artículo 10, el proyecto es taxativo: “los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”. El incumplimiento de esa obligación “generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva”, dice más tarde el artículo 14.

Obligaciones

Otra innovación en el proyecto es que ajusta las clavijas de la obligatoriedad al Estado y a todos los agentes públicos, vinculados o no a la salud. “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento (de las obligaciones) de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061”, establece el artículo 11.

Finalmente la ley crea dos organismos: la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Conain) y la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva).

> Algunos puntos claves del proyecto
- Se amplía la cantidad de vacunas del calendario obligatorio. La obligatoriedad, además, se extiende a los grupos específicos que por cuestiones particulares de su salud, como grupos de riesgos, deban colocarse determinadas vacunas.
- El calendario y la obligatoriedad se vuelven extensivos a niños y adultos. Padres y tutores tendrán la responsabilidad de hacer cumplir esa obligatoriedad.
- El organismo de aplicación (deberá definirse a nivel nacional) tendrá que coordinar las campañas con cada jurisdicción. El objetivo es que la vacunación llegue efectivamente a todos los rincones de la Argentina.
- Cuando las campañas de vacunación se realicen en las escuelas, se tendrá como tácita la autorización de los padres a que sus hijos reciban las dosis. De no autorizarlo, los padres deberán comunicarlo y justificarlo.
- La constancia de aplicación de una vacuna servirá para justificar faltas laborales en determinadas circunstancias.