Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 956/2018, el Gobierno oficializó ayer un nuevo reglamento general para el empleo de las armas de fuego que les otorga mayor libertad a las fuerzas federales de seguridad. La resolución firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, también deroga toda disposición o normativa contraria a la nueva reglamentación.
La medida había sido implementada durante la Cumbre del G-20 para proteger a los presidentes visitantes. Si bien en un principio se había anunciado que perdería su vigencia una vez finalizado el encuentro de mandatarios en Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad decidió prorrogar sus alcances y no limitarlos únicamente a los riesgos que pudieran correr los líderes mundiales.
“Nosotros hemos planteado que hoy, ante un inminente peligro, ante una situación en que el miembro de la fuerza de seguridad ve que alguien está por utilizar un arma de fuego para agredir a un ciudadano o se está escapando, el policía o gendarme u otro miembro de las fuerzas de seguridad federales, podrán usar su arma de fuego”, explicó Bullrich en una entrevista televisiva, tras la publicación de la norma.
Respecto del punto referido a que ya no sería obligatorio para los agentes federales el “dar la voz de alto”, la ministra precisó: “es sólo para situaciones específicas, la obligación del policía es dar la voz de alto y esto es lo que dice el reglamento, no debe de dar la voz de alto cuando eso puede significar la muerte del policía”. “Pongamos como ejemplo la situación en la que el policía está en un lugar oscuro, rodeado por cuatro delincuentes y dar la voz de alto significaría quedar al descubierto”, precisó.
La medida entrará en vigencia hoy y tendrá jurisdicción para la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria
Según la norma vigente, los agentes encargados de la seguridad tenían que esperar a que les dispararan, y solo después podían “repeler las hostilidades”. La nueva norma establece que las fuerzas de seguridad podrán usar armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves”.
También “para impedir la comisión de un delito grave que presente peligro inminente para la vida o la integridad de las personas, para proceder a la detención o impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. (Infobae/Télam)