El juez Enrique Pedicone, miembro de la Cámara de Apelaciones, fue consultado por LA GACETA respecto a las causas en las que dictó la nulidad de las prisiones preventivas contra los acusados.
- ¿Las nulidades que usted dictó tienen que ver con el ejercicio de la defensa del imputado (específicamente el tema de la audiencia oral)?
- El caso trata de una acusación sobre abuso sexual con acceso carnal agravado por su calidad de progenitor. El hecho ocurrió el 19 de mayo pasado. El plazo unilateral de investigación y prisión preventiva solicitado por el Ministerio Publico es de 24 meses. Estos son nulos porque hieren a la Constitución, se excluye al imputado, pero sobre todo a la víctima, al privarlos de audiencia y de obtener las pruebas para un juicio rápido y efectivo. Pues una investigación tan prolongada hipoteca la verdad objetiva en juicio, tanto para la inocencia o la culpabilidad del imputado.
- ¿Hubo otras causales de nulidad que usted tuvo en cuenta?
- El plazo de investigación (24 meses) con el fin de realizar medidas investigativas, en concreto: cámara gesell, examen ginecológico, y psicodiagnóstico, resulta irrazonable porque el paso del tiempo conspira contra la calidad de las pruebas genéticas. Los genetistas forenses consideran que a más tiempo menos chance de lograr pericias efectivas y en pruebas de ADN no más de 48 horas. En el caso hay dos posibilidades: que el imputado sea autor o no del delito. Para ello es necesario un juicio en tiempo útil y oportuno lo que cortocircuita, reitero, con los 24 meses de investigación. Aún en caso que se haya realizado la prueba del hisopado, el juicio debe realizarse en plazo razonable porque las condiciones de preservación y conservación sufren degradaciones por el frío, hongo, humedad y bacterias, que ponen en riesgo la verdad de los hechos. El plazo de 24 meses perjudica al imputado y a la víctima. Pero sobre todo, a la comunidad y a la especial protección de la mujer.
- ¿La Cámara de Apelaciones no debería también sumarse al proceso oral en resguardo del derecho de la víctima?
- A la víctima tradicionalmente le ha sido expropiado el conflicto por los fiscales. De a poco en Tucumán, el Ministerio Público va entendiendo el propósito de mis votos, para que las partes sean escuchadas. Lo prueba la audiencia de la Fiscalía VIII, recientemente en el caso “Paliza”.