“Están aterrados. No puedo contenerlos. Quedaron perplejos cuando se enteraron de que estaría por recuperar la libertad”, explicó Patricio Char. El abogado representa legalmente a la familia de una joven con capacidades diferentes que habría sido abusada. Al hombre, después de estar al menos tres meses detenido, se le concedió la libertad a partir de un polémico fallo de la Cámara de Apelaciones que resuelve declarar la nulidad del requerimiento de prisión preventiva y, como consecuencia, ordenar la libertad del imputado.
El juez Enrique Pedicone consideró en sus fundamentos que no existía riesgo procesal, como peligro de fuga o entorpecimiento de la causa. El abusador habría sido filmado cuando cometía el ataque sexual, señaló la querella.
Esta es una de las 21 causas por las que el Ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, a través de una resolución, ordenó a los fiscales que, en las causas recibidas donde se haya declarado la nulidad o revocada la prisión preventiva por parte de la Cámara de Apelaciones, “sea requerida nuevamente la prisión preventiva cumpliéndose con todos los parámetros legales para la aplicación de dicho instituto cautelar”.
La polémica se produce en medio de la transición entre el anterior y el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, que estará vigente desde febrero.
“Se ordena a todos los señores/as fiscales de instrucción que una vez que arribados los autos a los diferentes despachos, en forma inmediata, se requiera nuevamente la prisión preventiva basada en la peligrosidad procesal de los sujetos imputados (la cual debe surgir de la constancias del expediente)”, señala el documento emitido el 25 de octubre pasado.
En la misma resolución se puede leer: “Urge la necesidad de utilizar todos los mecanismos procesales para evitar, por un lado, el riesgo que esto significa para las víctimas y para los testigos que quedaron a merced de los delincuentes liberados; y por otro, por el riesgo de fuga de los imputados”, ordenó el jefe de los fiscales.
La causa
El caso se registró en mayo pasado en capital. Char abogado de la familia de la víctima, explicó que “el problema es que hay distintos tipos de delitos. En este caso es un hombre que abusaba de su hija discapacitada y que fue filmado, por lo que no hay dudas del hecho y de su autoría. Que lo liberen por cuestiones procesales, dejando de lado el cuidado de los ciudadanos, es un peligro para la comunidad. La familia de la víctima tiene mucho miedo, están aterrados de que en caso de recuperar su libertad, se haga presente en su casa. Siente que están en riesgo”, dijo Char.
Al imputado se le dictó una prisión preventiva por 24 meses, requerida por el fiscal Diego López Ávila y confirmada por el juez Facundo Maggio. Entonces, la defensa apeló la medida y la Cámara le terminó dando la razón de a su planteo.
“Esta causa fue la gota que colmó el vaso. No tan sólo es el padre, sino que estaba al cuidado de ella. Es una persona que nunca estuvo sometido al proceso. Lo primero que hizo es internarse en un psiquiátrico: eso no fue valorado. En el hospital prácticamente lo corrieron, él pagó para que lo internen. Sabiendo que tenía una orden de detención, le enviaba mensajes a sus hijos. No sé de qué manera se analizó el riesgo procesal”, indicó el abogado querellante.
El fallo
En su fallo, al que tuvo acceso LA GACETA, Pedicone explica que “el fiscal instructor requirió el dictado de la prisión preventiva contra el imputado sin haber demostrado la insuficiencia de otras medidas de coerción menos gravosas a fin de asegurar el sometimiento del imputado al proceso”.
Sobre el peligro procesal, señala: “La fiscalía no brinda ningún argumento que demuestra su hipótesis de peligro procesal. Resalto que, como en toda hipótesis, es indispensable el acceso a datos concretos que le den sentido, aunque sean de precisión relativa conectadas con la realidad”.
“En rigor, es insuficiente la justificación del plazo de duración de la medida coercitiva formulado por el fiscal y dispuesto por el Juez de Instrucción (24 meses) porque surge del requerimiento que la limitación a ese término era a fin de realizar medidas investigativas, en concreto Cámara Gesell, examen ginecológico y psicodiagnóstico al imputado”, continúa.
Luego, señala: “Cualquier observador imparcial puede constatar lo irrazonable del plazo consistente en 24 meses para producir las tres pruebas postuladas por el acusador… lo que perjudica a la víctima al dilatar innecesariamente el proceso”.
“Hay una nueva ley que fue sancionada en septiembre que permite que se puedan revisar las apelaciones de manera unipersonal. En este caso se hizo lugar a la defensa, que argumentó que el imputado es una persona arraigada; y que no se corrió vista por escrito a las partes. Si bien es interesante el fallo, pero no sobre la cuestión de fondo, el imputado tiene posibilidades económicas y existe un riesgo de fuga”, concluyó Char.
El acusado no pudo salir en libertad porque el juez Maggio, al aceptar un planteo de López Ávila, le pidió la detención. En una audiencia entre las partes, se decidió entonces que el jueves se realizará una audiencia oral para determinar si se le volverá a dictar la prisión preventiva.