Con efecto práctico acotado y connotaciones simbólicas, la Cámara en lo Contencioso Administrativo volvió a poner límites a la vocación del oficialismo por modificar las reglas del juego electoral. Rodolfo Novillo, presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, emitió una señal contraria a la Ley 9.111 que borró alrededor de 600 partidos municipales y comunales. El camarista emitió una medida cautelar que “salva” de la guillotina a Compromiso Yerba Buena, la fuerza de los concejales Marcelo Rojas y José Ignacio Macome alineada al intendente Mariano Campero (UCR-Cambiemos). En virtud de esa resolución, la entidad permanecerá activa hasta que el juicio que promovió para voltear la normativa logre una sentencia firme. La decisión provisoria, que también puede ser recurrida, fue notificada un día antes de que el Gobierno hiciera nuevos retoques a la Junta Electoral, institución encargada de organizar y controlar los comicios (ver cambios en esta edición).
Si bien la cautelar sólo rinde frutos concretos a Compromiso Yerba Buena, el antecedente judicial podría beneficiar a otros partidos municipales y comunales extinguidos por la Ley 9.111. La medida judicial abre perspectivas positivas a aquellos organismos políticos que se resisten a convertirse en fuerzas provinciales, único estatus permitido a partir de julio de este año, cuando la Legislatura sancionó el proyecto auspiciado por el gobernador Juan Manzur y el vicegobernador Osvaldo Jaldo con el fin de reducir el menú de candidatos, y evitar los cuartos oscuros desbordados sin tocar los acoples. Se suponía que esta norma iba a acotar la oferta de postulaciones a alrededor de medio centenar de organizaciones con alcance en todo el territorio que para ser reconocidas de manera definitiva deben acreditar la afiliación de al menos el 4% del electorado tucumano. Esa proyección quedó en tela de juicio este jueves puesto que la cautelar anticipa que la Ley 9.111 estaría reñida con la Constitución.
“Desde la perspectiva del derecho convergen en esta causa en particular dos instituciones jurídicas del mayor rango constitucional: los partidos políticos y la autonomía política municipal”, observó Novillo. Y añadió que la Constitución de la Nación y de Tucumán aseguran doblemente que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático; que su creación y ejercicio de actividad política son libres, y que la Constitución y las leyes deben garantizar su organización y funcionamiento. El juez advirtió que idéntica tutela reforzada recibe la autonomía municipal.
“Así, pues, dado que los partidos políticos son instrumentos de gobierno y organizaciones necesarias para el ejercicio de la democracia representativa, la radical opción ablatoria hecha en la Ley 9111 por el grado extremo de eliminación de la existencia jurídica de todos los partidos municipales aparecería -a primera vista- disputable desde la perspectiva de los estándares mínimos de autonomía política municipal y sospechosa de no implicar un medio legislativo adecuado para el fin de ordenamiento proporcionado del sistema político-electoral en su conjunto”, sugirió Novillo.
Primer paso y tropezón
Los concejales de Yerba Buena que acudieron a la Justicia, Rojas y Macome, celebraron la cautelar porque, más allá de suministrar oxígeno a la fuerza fundada en 2015 y de habilitarla, en principio, para participar de las elecciones del año próximo, implica un reconocimiento a las organizaciones pequeñas y minoritarias (se informa por separado). La resolución provisoria confirmaría las advertencias acerca de la endeblez jurídica de la Ley 9.111 de los siete legisladores que se negaron a apoyarla: Eudoro Aráoz, Silvio Bellomio, Luis Brodersen, José María Canelada, Alberto Colombres Garmendia, Adela Estofán y Christian Rodríguez. Los radicales Ariel García, Fernando Valdez y Raúl Albarracín, en cambio, votaron con el oficialismo. “Como docente y abogado que soy no advierto peligro de inconstitucionalidad”, había opinado Valdez en la sesión del 4 de julio. García, por su parte, manifestó que, salvo excepciones, los partidos políticos comunales y municipales no tenían vida, mientras que Albarracín manifestó que había que privilegiar la representatividad frente a la multiplicidad de ofertas.
“Es el primer paso que damos para la reforma política-electoral. Haber eliminado 300 partidos constituidos y casi 280 en proceso de constitución, de comunas y municipios, es una medida para que el votante pueda elegir con menos boletas en el cuarto oscuro, sin afectar los derechos de nadie, porque todos pueden participar en los partidos provinciales. Luego seguiremos con los 30 proyectos de reforma de los otros espacios políticos”, había evaluado el vicegobernador Jaldo hace casi cinco meses.
La Ley 9.011 abrió la serie de cambios políticos que el Gobierno prometió al acceder al poder, luego de unas elecciones sumamente conflictivas que incluyeron protestas callejeras, represión, incineración de urnas, acusaciones de clientelismo, disturbios en escuelas, suspensión de comicios en comunas y un nivel inédito de judicialización. La Cámara en lo Contencioso Administrativo llegó incluso a anular los comicios de 2015, pero luego las cortes supremas de Tucumán y de la Nación revirtieron esa posición. Si bien Manzur inauguró un ciclo de propuestas denominado “Tucumán Dialoga” y la Legislatura conformó una comisión multitudinaria de análisis de las iniciativas para mejorar la metodología de selección de las autoridades públicas, hasta el presente las nuevas reglas fueron adoptadas con críticas crecientes de las minorías, especialmente del sector alineado a Cambiemos.
La parálisis cautelar de la Ley 9.111 actualiza la tensión entre el Gobierno y la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Para evitar ese tribunal, el oficialismo pretende que las decisiones de la Junta Electoral sólo sean revisables ante la Corte: esta sería la próxima remodelación de las normas que rigen la disputa por la conducción del Estado. En el pasado reciente y a título ejemplificativo, los jueces administrativistas fulminaron la prohibición de las dobles candidaturas (rehabilitada ayer); los llamados voto “boligoma” y “joven” (recién entrará en vigor en las próximas elecciones); la Junta con mayoría del poder político adoptada en la reforma constitucional de 2006 (fallo “MP3”), y la integración de aquel órgano con legisladores oficialistas en reemplazo del vicegobernador, y con Edmundo Jiménez, el ministro público fiscal que había sido secretario del Partido Justicialista y ministro de Gobierno y Justicia del ex gobernador José Alperovich. Además, los camaristas frustraron los anhelos de reelección indefinida de los ex legisladores oficialistas Roberto Palina, Marta Zurita y José Gutiérrez, y de re-reelección del dirigente justicialista Sergio Mansilla, y arbitraron el recuento de votos y la apertura de urnas que permitió a la concejala Sandra Manzone (Coalición Cívica-Cambiemos) asumir su banca en 2011.