La Justicia concedió una “ventana” de tiempo al Estado en el pleito que generó la usurpación de un terreno perpetrada en 2004. Con el argumento de que el juicio de expropiación inversa o irregular promovido por El Tuyango SA resultaba prematuro e intempestivo, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de esta capital revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba al Poder Ejecutivo el pago de $ 25,6 millones por un inmueble que la empresa había adquirido en 2005 a cambio de $ 227.000 o U$S 75.000 de la época -la compra recién fue registrada en 2014-. Los camaristas Benjamín Moisá y María Dolores Cervera consideraron el 5 de octubre que, antes de pleitear en Tribunales, la firma demandante debía concluir el proceso de avenimiento que había iniciado en sede administrativa. Este pronunciamiento no está firme y eventualmente podría ser revisado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
En términos económicos, Moisá y Leone Cervera voltearon una cuenta a cargo del erario a la que había que sumar a los $ 25,6 millones los intereses calculados con la tasa activa desde septiembre de 2015 y hasta el momento del efectivo pago, y las costas del juicio -el encabezado de la sentencia de la Sala II menciona que en la reunión de acuerdo participó María del Pilar Amenábar, pero no consta que la haya firmado-. Esta “factura” surge de la resolución del 11 de mayo de este año que dictó la jueza Viviana Gasparotti de Yanotti en favor de la compañía de Ricardo Quintana, ex presidente de la Caja Popular de Ahorros durante el Gobierno de Ramón Bautista Ortega. Ese negocio pésimo para el Estado pudo haber concluido hace más de una década por mucho menos del 10% del valor en juego en el presente: el propio abogado de El Tuyango SA, Roberto Toledo, dijo a LA GACETA en junio que el Gobierno tuvo en sus manos la posibilidad de arreglar la disputa por un tercio de la suma que fijó la Justicia y no lo hizo. “Esa opción permaneció abierta hasta hace relativamente poco tiempo, como consta en un expediente administrativo. Es un típico caso de irresponsabilidad de las autoridades y de dilaciones que, luego, terminan saliendo caras a la sociedad”, añadió el letrado.
60 días hábiles nada más
La decisión de Moisá y de Leone Cervera reabre, justamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo menos oneroso para los contribuyentes. Los camaristas, que cargaron las costas de la primera y la segunda instancia a El Tuyango SA, expresaron que terminar aquella negociación es lo que “impone la buena fe” y lo que debe suceder antes de exigir la intervención de los Tribunales.
Los vocales de la Sala II advirtieron que El Tuyango SA había propuesto un avenimiento al Poder Ejecutivo luego de la sanción de la Ley provincial 8.808 que declaró de utilidad propia y sujeto a expropiación el lote de nueve hectáreas ubicado sobre el Camino del Perú al 1.600, donde hoy está emplazado el barrio “11 de Enero”. En aquel momento, octubre de 2015, el predio estaba valuado en $ 17 millones. Pero, según el tribunal, la empresa de Quintana no esperó al desenlace del proceso administrativo que había instado. En esas condiciones, presentó la demanda de expropiación inversa o irregular en Tribunales. “En efecto, sin contar los tiempos que insumen los pases y notificaciones, la Provincia goza de un plazo no menor a 68 días hábiles administrativos para concluir el trámite de avenimiento y la demanda fue interpuesta antes de los dos meses (60 días corridos) de la publicación de la Ley 8.808 en el Boletín Oficial”, dijo Moisá, camarista preopinante.
La Sala II consideró que El Tuyango SA había probado la existencia de una norma vigente que coloca en cabeza de la Provincia la obligación de pagar el inmueble usurpado por particulares. Pero manifestó que la firma no acreditó que había sido desposeída en forma indebida por el Estado, segundo requisito exigido para que prospere la demanda de expropiación inversa. Al respecto, Moisá expresó que el apoderado Ricardo Quintana (h), al proponer el avenimiento, indicó que El Tuyango SA seguía poseyendo una fracción significativa del fundo.
A la coyuntura de posesión relativa o de desposesión incompleta, la Sala II agregó la mencionada judicialización anticipada del asunto. “Luce cuanto menos prematura, abusiva, intempestiva y de mala fe la demanda por expropiación irregular que diera origen a este juicio interpuesta el 23 de noviembre de 2015, esto es, a menos de dos meses de la ley expropiatoria. Cabe recordar que los derechos deben ser ejercidos de buena fe y no abusivamente, considerándose tal la situación que contraría los fines del ordenamiento jurídico, o la que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”, reflexionó Moisá. El camarista agregó que no podía ser calificada de otra manera la conducta de quien había promovido insistentemente un avenimiento expropiatorio con dos gobiernos distintos (el de José Alperovich y el de Juan Manzur); se reconoció en posesión parcial del inmueble; no probó la desposesión por parte del Estado; estimó un precio; dio un consentimiento anticipado, y, luego, no esperó el cumplimiento de los trámites y plazos previstos legalmente para que la Provincia pueda concluir con el procedimiento administrativo establecido como “previo y obligatorio”.
Un convenio controvertido
El Estado se implicó por primera vez en la usurpación concretada “por particulares contra particulares” en mayo de 2004. Santiago Omar Suárez, propietario del predio en ese momento, había logrado que la entonces jueza de Instrucción en lo Penal N°2, Emma De Nucci, ordenara el desalojo de los ocupantes, pero la medida nunca fue ejecutada. El 20 de aquel mes, Suárez y Antonio Estofán, el ex fiscal de Estado del Gobierno de Alperovich (hoy vocal de la Corte), acordaron la postergación del lanzamiento por el término de 60 días corridos a los fines de evitar “un problema social” y “por razones humanitarias”.
Según ese convenio agregado al expediente judicial, el Gobierno debía, en el plazo indicado, reubicar a los usurpadores. A esos fines, asumió los costos de la iniciativa, y la responsabilidad total por la desocupación del inmueble, y por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del acuerdo. Lejos de retirarse, los usurpadores consolidaron el asentamiento ilegal, y, según la sentencia del 5 de octubre, los abogados de la Fiscalía de Estado, Juan Pablo Stein y Aldo Cerutti, observaron ya durante la administración de Manzur que Estofán carecía de competencia para ejercer la representación de la Provincia en un litigio en la que esta no era parte y para asumir obligaciones que escapaban a la función pública encomendada.
El conflicto transitó las tres gestiones de Alperovich. Y cuando su Gobierno expiraba, en junio de 2015, mandó a la Legislatura el proyecto de ley que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación la tierra de El Tuyango SA. La iniciativa pasó por las comisiones de legislación Social y General, y, al fin, los legisladores sancionaron la Ley 8.808 el 9 de septiembre de 2015. Aunque el tiempo que se tomó el Estado siempre jugó a favor de los intereses pecuniarios de El Tuyango SA, la sentencia de la Sala II podría dar pie a una solución inesperada. Sucede que, sin perjuicio del itinerario judicial que queda por delante al proceso (además de la Corte provincial, podría intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación), hay que ver cómo este se compatibiliza con la ley nacional sancionada a comienzos de este mes que dispone la urbanización de más de 4.400 villas y asentamientos de todo el país. Esa norma asigna los gastos de la expropiación a la Casa Rosada, con la particularidad de que el predio de El Tuyango SA estaría incluido en el registro de barrios populares creado a los efectos de aquella iniciativa.