1. ¿De qué se trata la Ley 8.895?
La ley de “Tiempo de Espera para la Atención al Público” establece los límites a partir de los cuales se considera que una persona recibe trato indigno.
2. ¿Cuáles son esos límites?
Una persona no debería aguardar más de 30 minutos si es que la espera se hace de pie, y hasta 90 en caso de que haya asientos, números y sanitarios disponibles.
3. ¿Qué ocurre con las colas a la intemperie?
Se considera trato indigno toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
4. ¿A qué instituciones alcanza?
La norma rige para oficinas públicas y privadas, ya sean de la órbita nacional o provincial, supermercados, entidades financieras y comercios, entre otros.
5. ¿Qué organismo hará cumplir la ley?
La Dirección de Comercio Interior de la Provincia, ubicada en 9 de Julio 497. Los procedimientos podrán ser de oficio o por denuncias.
6. ¿Cómo se realiza una denuncia?
Con pruebas que demuestren el trato indigno, el usuario o consumidor se debe dirigir a la sede de la Dirección de Comercio Interior o al teléfono: 4525080.
7. ¿Desde cuándo corre el tiempo de espera?
No puede comenzar antes de que la oficina abra sus puertas al público. En caso de no ser turno numerado, empezará al formar la fila.
8. ¿Qué tipo de multas se aplicarán?
Las sanciones económicas irán desde los $ 500 hasta los $ 5 millones. El monto dependerá del monto de facturación y de estructura del infractor.
9. ¿Habrá información en las oficinas?
Sí. Los establecimientos deberán colocar un cartel destacado que detalle los derechos y cómo y dónde se deben realizar las denuncias.