Tres años después de su sanción, el Gobierno puso en vigencia la ley que limita los tiempos de espera para que los tucumanos sean atendidos en organismos públicos, privados y en comercios. Así, una persona no debería aguardar más de 30 minutos para ser atendido si es que la espera se hace de pie, y hasta 90 minutos en caso de que haya asientos suficientes y sanitarios disponibles.
En el Boletín Oficial de hoy, se publicó el decreto reglamentario de la Ley 8.895 (“Tiempo de Espera para la atención al público"), promulgada en julio de 2016. El proyecto original, impulsado por el radical Fernando Valdez, había sido convalidado por el oficialismo en el recinto en 2015, pero la instrumentación del texto se demoró debido a los inconvenientes que adujo el Gobierno para su aplicación.
El texto de la ley define, en su artículo primero, como “Trato indigno al consumidor o al usuario”, las siguientes situaciones:
a) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con espera mayores a 30 minutos.
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
c) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
El decreto reglamentario N° 3.314, firmado el 1 de octubre por el gobernador, Juan Manzur, fija que la Dirección de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de las normas. Esa repartición, además, deberá definir mediante resolución interna la cantidad de baños y de asientos de los que deberá disponer cada local.