José María Pérez Corti | Director de la Diplomatura en Derecho Electoral de la Universidad Austral
La falta de sistematización de los organismos electorales genera confusión en cuanto al carácter, lugar y forma que correspondería asignarles. Contribuye a esta situación el hecho de que muchas veces administran la contienda electoral y juzgan sus conflictos. Así, la competencia electoral se dispersa en diferentes organismos que procuran ser exponentes de la Administración y/o de la Jurisdicción electorales. Muchas veces se pretendió crear una diferencia absoluta sobre actividades electorales materiales que se encuentran identificadas como función administrativa (gestión y dirección del proceso electoral) y como función jurisdiccional (decir el derecho con independencia de las partes).
En el país encontramos juntas electorales; tribunales electorales (con integración mixta o estrictamente judicial); juzgados y cámaras electorales (judiciales en todo su rigor y con competencia exclusivamente electoral o con otras y/o múltiples competencias); y, finalmente, en la última instancia judicial del contencioso electoral, con cortes o tribunales superiores de justicia.
Los organismos electorales tienen a su cargo la administración y gestión del proceso comicial, más allá de su naturaleza, en atención a las funciones a su cargo -administrativas o jurisdiccionales-, de su integración y del carácter de sus actuaciones. Hay una clasificación en dos grandes grupos. El primero comprende los organismos electorales del modelo de control electoral político-institucional, supeditados en sus funciones a las decisiones y contenidos de un órgano político, generalmente el Poder Legislativo. Los del segundo grupo corresponden al modelo de control electoral entendido como competencia electoral, con tres variantes:
• Los Organismos de Administración Electoral, que solo ejercen funciones y competencias que corresponden a las de administración y gestión electoral. No despliegan funciones jurisdiccionales para resolver los conflictos que sus decisiones generen, por lo que se encuentran sometidas a procedimientos y revisiones por organismos que sí ejercen la jurisdicción electoral a través de un complejo contencioso-electoral. En el país, hasta mediados del siglo pasado, actuaban como organismos técnicos de los poderes legislativos. Sólo quedan algunos en una situación institucional intermedia entre esos antecedentes y un nuevo rediseño jurisdiccional: provincia de Buenos Aires, Jujuy, Mendoza y Tucumán.
• Los Organismos de Administración y Jurisdicción Electoral, que ejercen tanto la función administrativa electoral como la jurisdicción contencioso-electoral; tienen competencia para revisar las decisiones administrativas tanto propias como de otros organismos y/o institutos, conjugando así, alternativa y simultáneamente, la Administración y la Jurisdicción electorales. Es el caso de los jueces electorales, federales y provinciales.
• Los organismos de Justicia Electoral, que no asumen facultades o atribuciones relativas a la gestión y administración de los comicios. Su función es estrictamente judicial, teniendo como labor la resolución de los conflictos surgidos de las actuaciones de los organismos electorales a cargo de la elección, cualquiera fuera su calidad o naturaleza, o en razón de la aplicación de la normativa electoral. Se trata de juzgados, tribunales o juntas de integración netamente judicial y pertenecen a ese poder. Su labor técnica sólo es judicial, como la Cámara Nacional Electoral; y las cámaras contencioso administrativas de Córdoba y de Corrientes.
El esquema de organismos electorales en el país responde a la característica central de que se trata de instituciones que no forman parte de la administración pública, sino que ejercen función administrativa de carácter electoral por mandato constitucional o legal. Mientras que los Organismos de Administración y Jurisdicción Electoral pertenecen al Poder Judicial o son auxiliares de ese poder, y representan la máxima expresión de objetividad e independencia en el ejercicio de la función administrativa electoral. En el caso de los de Administración Electoral habrá que estar a su origen legal y a su naturaleza para identificar y diferenciar ambas funciones, especialmente en lo atinente a la jurisdiccional. No podemos presuponer su existencia en caso de que el organismo no integre el Poder Judicial o que su conformación no le permita ejercer legítima y constitucionalmente esa función.
Los Organismos de Administración y Justicia Electoral están facultados para discernir la eficacia de los diferentes actos que integran tal proceso. Y también ostentan la calidad y las competencias necesarias para -a posteriori- ejercer la jurisdicción electoral, lo cual redunda en beneficio de la uniformidad y consistencia de la interpretación de las regulaciones electorales para todos los actores, evitando dejarlas libradas a criterios heterogéneos -y hasta contradictorios- que podrían resultar de las decisiones de jueces de primera u otras instancias.
El legislador afronta el gran desafío de definir el modelo de control electoral aplicable en su Estado, y a partir de allí diseñar el organismo que corresponda, sin perder de vista la evolución institucional y jurisprudencial registradas en la materia electoral desde 1983.