¿Cuántos empleados trabajaban en la Junta Electoral Provincial (JEP) hasta 2015? ¿Cuántos lo hacen a la fecha? ¿Cuál es la nómina pormenorizada del personal, con indicación de nombre, apellido, cargo, año de ingreso y tipo de vínculo contractual? ¿Cuáles son los criterios y la metodología aplicados para seleccionar al staff? Los legisladores radicales José María Canelada y Adela Estofán de Terraf plantearon estas preguntas a la Junta, pero el 26 de abril esta respondió: “en atención a lo solicitado, se dará cumplimiento previo cumplimiento de la formalidad prevista en el artículo 56 de la Constitución de Tucumán”. Con el decreto firmado por el presidente del órgano y titular de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Posse; el ministro público fiscal, Edmundo Jiménez, y el presidente subrogante de la Legislatura, Fernando Juri (PJ), Canelada se fue a la Justicia y le pidió que ordene el acceso a la información pública de la Junta.
El amparo ingresó en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tribunal que en 2016 tuteló el derecho de otro dirigente radical, el abogado Juan Roberto Robles, a conocer los detalles y montos implicados en la construcción del edificio del Poder Legislativo (el fallo todavía no está firme). Canelada citó ese precedente para presentarse ante el tribunal y manifestar que la Junta había erigido una barrera ilegítima al exigirle el cumplimiento del artículo 56 de la Carta Magna local. Esa cláusula estatuye que la Legislatura podrá nombrar comisiones de su seno con el objeto de examinar el estado de la provincia para el mejor desempeño de las atribuciones que le competen. “Podrá también pedir a los responsables de las oficinas provinciales y, por su conducto, a los subalternos, los informes que crea convenientes, y estos quedan obligados a darlos con el procedimiento y en los términos que una ley establecerá a esos fines”, agrega el artículo.
Canelada consideró que Jiménez, Posse y Juri (firmó en reemplazo del vicegobernador Osvaldo Jaldo) denegaron la información que él y Estofán de Terraf habían pedido al secretario de la Junta, Darío Almaraz. “La omisión quedó configurada debido a la deliberada respuesta evasiva de la parte demandada al no brindar los datos públicos solicitados”, dijo el legislador en el escrito de demanda. Y añadió que la facultad prevista en el artículo 56 de la Constitución de ninguna manera restringía la posibilidad de los legisladores para que, de manera individual y en su doble carácer de ciudadanos, pudiesen solicitar y acceder a la información pública. “Afirmar lo contrario significa caer en el absurdo de que ser legislador implica perder el carácter de ciudadano y los derechos que ello supone”, aseguró Canelada.
El opositor consideró que, con su reticencia, la JEP escondía en realidad la decisión política del Estado tucumano de negar el acceso a la información pública de forma sistemática: “este es uno de los pilares del control del poder, y lo que permite juzgar crítica y fundadamente el accionar de las autoridades”. Canelada manifestó a la Justicia que, en este supuesto, estaban en juegos datos sencillos y de gran importancia para la vida institucional puesto que los empleados de la Junta participaban activamente en los procesos electorales provinciales. “Es información de gran importancia si se consideran las funciones de la JEP, que organiza y ejerce el control de los comicios; forma, corrige y hace imprimir el padrón; designa a las autoridades de mesa, etcétera”, precisó. Canelada dijo que su derecho a conocer la composición del plantel de la JEP estaba reconocido por los pactos internacionales con jerarquía constitucional en Argentina y que el Estado tucumano debía rendir cuentas sobre el manejo de los bienes comunes.