De Paulo Falcón, dir. nacional de gestión universitaria.-
En nuestro sistema universitario todos los títulos de pregrado y grado habilitan al ejercicio profesional, esas actividades en los términos actuales se denominan alcances (antes incumbencias) los que pueden distinguirse entre actividades profesionales reservadas (con riesgo al interés público) y alcances en general (sin riesgo al interés público).
Los alcances son establecidos por las universidades en función a su autonomía, debiendo guardar relación con el proceso formativo. No puede haber actividades profesionales sin formación necesaria y suficiente para desarrollarla. Las carreras de grado que ponen en riesgo directo al interés público deben pasar por procesos periódicos de evaluación y acreditación por ante Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria previo al reconocimiento oficial.
En el caso de la Resolución 1254/18, que contiene el acuerdo Nº 158/2017 del CU, se refiere a uno de los aspectos para la evaluación de carreras que ponen en riesgo al interés público; es decir, sus actividades reservadas. Este acuerdo fue unánime en el CU. Está resolución es fruto de un trabajo de acuerdos de comisiones de trabajo de rectores y académicos iniciado por el CIN en 2013. Y nunca hubo formalmente planteos en contra.
El acuerdo lo que hace es distinguir dentro de los alcances del título cuáles son las actividades profesionales que ponen en riesgo directo el interés público. Está reinterpretación no elimina alcance alguno, sino que categoriza a las actividades profesionales de modo distinto.
Este acuerdo del sistema universitario está referido a uno de los aspectos de los estándares para la formulación de planes de estudio de carreras que son evaluadas regularmente y permite a las universidades otorgar más actividades profesionales mediante el establecimiento de alcances y posibilita una mejor relación entre carreras, profesiones y su desarrollo.
Es común ver actividades compartidas dentro de un campo disciplinar, como ingenieros agrónomos, zootecnistas y veterinarios, realizan acciones profesionales referidas a mismos ámbitos profesionales, por lo que corresponde decir que nunca hubo ni hay actividades profesionales exclusivas o excluyentes.
Es importante tener presente que son las provincias las que regulan el ejercicio profesional y determinan qué, cómo y de qué manera se ejerce la profesión en cada jurisdicción.
La resolución 1254/2018 tiene solamente implicancias académicas de cara a procesos de formulación de planes de estudio y acreditación de carreras. No limita ni recorta actividades profesionales a ningún título universitario. La prueba más clara es que todos los profesionales del país han seguido desempeñándose de igual modo que con anterioridad a la vigencia de esta norma y lo seguirán haciendo. La Resolución otorga a las universidades más autonomía en el establecimiento de los alcances de sus títulos, permitiendo contar incluso con más alcances a los previamente definidos y disponer de más herramientas para atender las demandas sociales en cada región.