Una de las principales obligaciones de cualquier persona que accede a un cargo público, es rendir cuenta de sus acciones a la sociedad. El principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Sin embargo, en nuestro país, la llegada a la función pública es, en muchos casos, otorgarse privilegios, como la de negarse a brindar información a la comunidad.
En 2016, se promulgó la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública N° 27.275, cuya finalidad es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. En uno de sus considerandos, se indica que toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. La norma entró en vigencia en octubre pasado.
Tucumán está en mora pese a las numerosas iniciativas legislativas que se presentaron en los últimos dos años y no fueron consideradas en el recinto ni siquiera obtuvieron un dictamen favorable en comisión y a que durante la 54° Asamblea de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) celebrada en septiembre de 2016 en nuestra ciudad, el gobernador Juan Manzur se comprometió a adherirse a la norma nacional. En noviembre de ese año, el secretario general de la Gobernación y actual diputado elogió la ley nacional, “pero nos entusiasma más armar una propia, que sea más ambiciosa”, afirmó. La nuestra es una de las siete provincias que carece de una legislación sobre el asunto.
Tampoco los tucumanos podemos acceder a las declaraciones juradas de nuestros representantes locales. La ley nacional N° 25.188 de Ética en la Función Pública (data de 1999) establece los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. En su artículo 6°, se indica que la declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, de su cónyuge o conviviente. En el artículo 9° establece que los individuos que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de 15 días y si no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder. Pero en Tucumán, las DDJJ de los funcionarios son secretas, según la ley 3.981, sancionada el 27 de julio de 1973, que establece además que la divulgación de los datos puede ser penalizada.
Esta tendencia evidente al ocultamiento se presta a suspicacias. Si se es transparente en las acciones, ¿cuál será el temor? ¿Cuál será el miedo a adherirse a las leyes nacionales, argumentando que se hará una norma incluso mejor? ¿Qué se querrá esconder que no conviene que la sociedad se entere de ninguna manera hasta el punto de quien osara divulgar los secretos pueda ser penalizado? Es deplorable que nuestros gobernantes sigan negándole a sus representados el acceso a todo tipo de información. Las repetidas palabras de transparentar y dignificar la política seguirán siendo una falacia, mientras estas no se reflejen en acciones.