Las empresas pueden aprovechar desde hoy los beneficios previstos en la Reforma Tributaria, a través los cuales podrán reducir contribuciones patronales de las nuevas contrataciones de personal. Los cambios rigen para las remuneraciones devengadas desde febrero pasado inclusive. 

El Gobierno impulsó la Reforma Tributaria integral con el objetivo de mejorar la competitividad de la economía, la promoción de la inversión y la generación del empleo, destaca Ambito.com

Desde se encuentra disponible la nueva versión del aplicativo AFIP del Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (Sicoss). 

En lo que respecta a Seguridad Social la reforma plantea dos grandes cambios. El primero es la creación de un Mínimo No Imponible (MNI) para las Contribuciones Patronales, que comienza en el desde febrero de 2018 con $ 2.400 mensuales por trabajador, hasta llegar a los $ 12.000 (actualizados) en el año 2022. Este beneficio es proporcional a los días y horas trabajados del mes.

El segundo de los cambios es la gradual unificación de las alícuotas en dicho régimen, ya que las mismas quedarán hacia 2022 en el 19,5% del salario bruto, sin importar el tipo de actividad que desarrolle el empleador. Hasta tanto, las alícuotas para la mayoría de los empleadores serán de 17,5% para las remuneraciones devengadas desde febrero de 2018; 18,0% durante 2019; 18,5% durante 2020 y 19,0% durante 2021. 

Formalización

El propósito del Mínimo No Imponible es que impacte en la reducción del costo de contratación de los trabajadores, principalmente en los menos calificados, con la intención de promover la formalización en el mercado laboral. 

Asimismo, y con la misma gradualidad que se incorpora el Mínimo No Imponible, se elimina la posibilidad de computar determinados porcentajes de contribuciones patronales como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, beneficio éste que se encuentra vigente para ciertas zonas del país y con diferentes alícuotas, comenzando en 2019.