La Corte Suprema de Justicia de la Nación devolvió al Ejército Argentino un predio ubicado en El Mollar, que el Estado tucumano le había quitado a través de una ley provincial sancionada en 2006. Un año después se creó en los terrenos la Reserva Natural de Defensa "Quebrada del Portugués", con la firma del entonces ministro de Defensa, Agustín Rossi.
El tribunal acogió la demanda presentada por el Estado Nacional –Ejército Argentino- contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 7.408, por la que se revocó la donación de un inmueble realizada a favor del Estado Nacional –Comando en Jefe del Ejército- mediante la ley local 3.943 y su modificatoria, ubicado en la localidad de El Mollar, departamento de Tafí del Valle.
Los predios cedidos abarcan los cerros Ñuñorco Grande y Chico, la Quebrada del Portugués y la porción de las Sierras del Aconquija, entre el Cerro Muñoz y los Nevados del Aconquija, ubicados en El Mollar, Tafí del Valle, de una superficie de 12.674, 2.240 m2, e indentificados con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 111; Sección D; Lámina 287; Parcela 116 -A; Padr6n N° 81236; Matrtcula Catastral 35234/9, inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matricula Registral T05425.
La parte demandante expuso que la donación se efectuó mediante la escritura pública 256 del 19 de octubre de 1976, la que a su vez fue aceptada por el Estado Nacional mediante el decreto 619 del 24 de marzo de 1980. Luego, se procedió a la correspondiente anotación del referido decreto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán. Agregó que la Nación ha cumplido con el cargo al que estaba sujeta la donación, toda vez que dicho inmueble se destinó al funcionamiento de un campo de instrucción y maniobras, defensa, seguridad y otros fines militares como lo indicaba la ley; por lo que la demandada revocó la donación sin causa justificada. Por tanto, indicó que con sus actos la Provincia conculca los artículos 31, 75 incisos 27 y 30, y 126 de la Constitución Nacional, así como las leyes nacionales 23.554 y 23.985 y el decreto nacional 653/96, reglamentario de esta última.
En su sentencia, el máximo tribunal nacional sostuvo, en síntesis, que mal puede el Estado provincial pretender revocar –mediante la ley 7.408- la donación que le hizo al Ejército Argentino 31 años antes con un fin de utilidad pública bajo el pretexto de que la ley 3.943 del 15 de mayo de 1973 era inválida por haber sido dictado por el gobierno provincial de facto, cuando "sus propios actos realizados por el gobernador en ejercicio durante el gobierno constitucional que lo sucedió, fueron claramente demostrativos de que mantuvo su voluntad de donar conforme a la ley 3.943 y lo reconoció al Ejército Argentino como donatario del inmueble en cuestión". Establece que "tampoco puede la demandada violar principios de derecho fundamental y por medio de una ley provincial dejar sin efecto la afectación de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público; asimismo, elementales consideraciones de seguridad jurídica imponen esta solución".
Por lo tanto, la Corte hizo lugar a la demanda seguida por el Ejército Argentino contra la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 7.408. (Fuentes: Télam - Diarioconstitucional.cl - Rigtucuman.gov.ar)