Intensificar los controles de los deberes y obligaciones de los funcionarios: esa es la intención del proyecto de reforma de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (25.188) que redactó la Oficina Anticorrupción (OA). Esta iniciativa será presentada por el Gobierno de Mauricio Macri en el discurso de apertura del 136° período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación programada para el primero de marzo. Diputados y senadores resolverán si la convierten en ley.

Según los anticipos que divulgó la OA, uno de los capítulos que más modificaciones tendrá es el referido a los conflictos de intereses. El borrador de la reforma ofrece una definición de esta disputa, caracterización ausente en la ley sancionada en 1999. El texto precisa que se trata de la concurrencia simultánea del interés público derivado del ejercicio de las funciones del cargo con uno particular, sea o no de carácter económico. El proyecto del organismo que encabeza Laura Alonso añade que es una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario.

Otra novedad es la diferenciación de los conflictos actuales, potenciales y aparentes, y la estipulación de sus consecuencias. Asimismo, la reforma segmenta a los funcionarios según su jerarquía para establecer distintas obligaciones (las disposiciones de la ley actual alcanzan a todos por igual). Por ejemplo, para los funcionarios de nivel semejante o superior a la de subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional, la nueva norma prohibiría el ejercicio de una profesión liberal o de actividades en las cuales, aún sin estar comprometido el interés del Estado, la condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad.

Sociedades

El proyecto excluye, durante el ejercicio de una función pública, la realización (en forma honoraria o remunerada) de actividades en el ámbito privado sobre las que el funcionario tenga ciertas atribuciones. En cambio, la norma en vigor establece la incompatibilidad sólo respecto de las actividades en las que el cargo público desempeñado tenga una competencia funcional directa. Mientras la Ley 25.188 no hace alusión alguna a los juicios contra el Estado, el borrador de la OA prohíbe a los funcionarios representar a litigantes, o intervenir en gestiones judiciales y extrajudiciales. Actualmente tampoco existen regulaciones generales sobre las participaciones en sociedades. Por ello, el proyecto establece que, si al momento de su designación, ciertos funcionarios jerárquicos son titulares de cualquier título de valor cuyo objeto social se encuentre dentro del ámbito de sus competencias, deberán enajenarlos.