Un video muestra cómo actuó el policía Luis Chocobar el pasado 8 deciembre, cuando mató a un ladrón, identificado como Pablo Kukoc (18), que acababa de apuñalar 10 veces al turista norteamericano Frank Joseph Wolek en la zona turística de La Boca, poco antes de llegar a la calle Caminito, en Olavarría y Garibaldi.
Las imágenes fueron dadas a conocer en las últimas horas y serían las pruebas que utilizó el juez de Menores 1 porteño, Enrique Velázquez, al momento de resolver la situación procesal del efectivo, perteneciente a la Policía Comunal de Avellaneda.
Chocobar fue procesado por el delito de "homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa".
Según surge del fallo al que accedió Télam, el magistrado consideró que "disparar sosteniendo el armamento con una sola de sus manos disminuye de manera considerable la efectividad y puntería de los disparos efectuados". "El argumento de Chocobar de querer proteger su integridad física utilizando una de sus manos, luce cuanto menos poco creíble, ya que la agresión a la que era pasible no era inminente", añadió.
La madre del ladrón muerto por el policía: "no sos un héroe, sos un asesino"
Respecto al video difundido por los medios, Velázquez sostuvo que "de las imágenes captadas por el domo instalado en la esquina de Irala y Suárez, se observar que al momento de recibir los disparos, Kukoc corría por esa última arteria, sin darse vuelta en ningún momento, y se encontraba a varios metros de distancia del oficial Chocobar".
Luego, el juez aseguró que "lo exigible a Chocobar en este tipo de situaciones está por encima de lo exigible a otro ciudadano, pues se trata de un profesional en actividad que ha sido capacitado y equipado por el Estado para abordar y resolver de la mejor manera posible esas situaciones".
Sobre este aspecto, citó un Manual de Derecho Penal de Eugenio Zaffaroni, Alejandro Slokar y Alejandro Alagia en el que se menciona que "el ciudadano común tiene el derecho de defender a terceros, en tanto que, dentro de lo impuesto por las leyes, el militar o el policía tienen el deber de hacerlo, al punto que si no lo hicieren resultarían sancionados, incluso penalmente".
No obstante, se indica que "dada su profesionalidad, se le exige una más ajustada valoración ante la necesidad de la defensa, pues se supone que dispone de los conocimientos, entrenamiento y medios técnicos para hacer una planificación más fina y precisa de la violencia". "Esta solución se impone, porque de lo contrario no se justificaría que la legítima defensa fuese sustitutiva y ni siquiera se justificaría la existencia misma de la fuerza pública", concluyó Velázquez.