Para los abogados penalistas, el caso de la joven Natalia Vargas transita una delgada línea en cuanto a su calificación penal. Algunos consideraron que la causa en la que se investigan las circunstancias en las que se produjo la muerte de la médica encuadra en la figura de homicidio culposo. Otros, en cambio, no descartan la imputación de homicidio simple con dolo eventual.
En la tarde del viernes 29 de diciembre pasado, Natalia cayó al vacío mientras viajaba como pasajera en un vuelo contratado de parapente, que había despegado desde la pista de Loma Bola, en el cerro San Javier. A un mes del terrible suceso, el piloto Ariel Salazar Cardona fue detenido el lunes.
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Los profesionales aclararon que la principal diferencia entre el homicidio culposo y el doloso, radica en la intención del autor del ilícito.
En el homicidio doloso, el actor, de manera voluntaria y deliberada, tiene la intención de matar a otra persona; en el culposo, es la negligencia, la imprudencia o la omisión de los deberes a cargo del sujeto activo, lo que lleva a un desenlace fatal.
Otra diferencia radica en que difieren las penas entre un tipo de delito y el otro. En el artículo 79 del Código Procesal Penal, la condena establecida para el homicidio simple doloso, va de ocho a 25 años, sin contar aquella circunstancia que agravan el ilícito, y elevarían la pena del mismo hasta una prisión perpetua.
Respecto al homicidio culposo, con el que la fiscala Mariana Rivadeneira configuró el hecho, está penado por el artículo 84 del Código Penal, y prevé una pena de prisión de uno a cinco años, e inhabilitación de entre cinco a 10 años, al que “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”. Los penalistas aclararon que se trata de un delito excarcelable y que ese es el motivo por el que Salazar estaba libre.
“No hay dolo, no hubo intención de matar, sí hubo una omisión grosera. Debían garantizar que el pasajero salga bien. Eso no cambia que estemos ante un homicidio culposo”, señaló José Luis Del Río.
Para graficar el caso, el letrado Sebastián Serrano lo comparó con una mala praxis. “La realidad es que si ves los videos, se observa que la chica iba sin las perneras; eso está claro. Hubo una negligencia, pero no escapa al error humano. La responsabilidad es del piloto; es como una mala praxis, traducida a esos términos. En lo legal puede ser un homicidio culposo, porque Salazar no tuvo intención de que esto ocurra, pero por su mal proceder, sucedió”.
Su colega Andrés Villafañe también se inclinó por la misma figura legal: “Son evidentes las pruebas. Es un homicidio culposo. No hay dolo, no hubo intención de matar, sí hubo una omisión grave”.
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Por su parte, el letrado Gustavo Carlino, consideró que Salazar podría ser imputado por la figura del dolo eventual. “No salió a buscar la muerte de la pasajera, pero era un piloto, conocía su actividad y pudo prefigurarse el daño que podría causar si no tomaba las medidas de seguridad necesarias”, indicó.
El abogado Miguel Rocchio, concordó con su par. “Me inclino por la calificación de dolo eventual. El piloto sabía que no estaba autorizado para volar con un pasajero, y sin embargo, lo hizo. Hubo una acción por omisión; eso lleva una responsabilidad”, resumió.