BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley de educación de Salta que establece la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas.
Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró inconstitucional el inciso “ñ” del artículo 27 de la ley de educación salteña, que dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio y que los contenidos y habilitación docente requieren aval de las autoridades religiosas. En tanto, la Corte también invalidó la obligación de que los padres se manifiesten si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”. “Se puede afirmar que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, así, mayor desigualdad”, sostiene el fallo.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley “es constitucional”, pero exhortó a la provincia de Salta a disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.
El amparo había sido presentado en 2010 por la Asociación por los Derechos Civiles. (Telam)