El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció que se prorrogó hasta el 5 de octubre próximo el plazo para que los monotributistas se recategoricen, cuyo vencimiento estaba previsto para hoy.
Agregó que hasta hoy concretaron el trámite 1.261.000 monotributistas sobre un total estimado de 3,2 millones, de los cuales 835.000 mantuvieron la categoría y 426.000 la cambiaron por su nivel de facturación.
En el total de montributistas registrados también se encuentran comprendidos los motributistas sociales, que tiene por objetivo facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
A la fecha, estaban obligados a recategorizarse los contribuyentes del régimen de Monotributo ubicados en las categorías más altas, que van de la G a la K.
Según datos de la AFIP, del total de contribuyentes ubicados en esas categorías, alrededor de 91.000 hasta ahora no han hecho ningún tipo de declaración.
En tanto, 142.000 contribuyentes confirmaron su actual nivel -entre G y K- y 76.000 cambiaron de categoría.
Con el nuevo plazo, luego del 5 de octubre la AFIP recategorizará de oficio a los contribuyentes inscriptos en los que observe inconsistencias entre la facturación declarada y el límite de la categoría a la que pertenecen o entre lo facturado y el nivel de gastos del contribuyente.
Monotributo: las inconsistencias o los desvíos pueden traer dolores de cabeza.
El tributarita Ricardo Concilio explicó a LA GACETA algunos puntos importantes de la “Recategorización de Oficio”.
1- ¿Qué es la recategorización de oficio?
-AFIP relanzó el concepto de recategorización de oficio, previsto en las normas anteriores a las modificaciones de la Ley 27346 de fines de 2016. Con ello, AFIP se prepara para recategorizar de oficio a todos los monotributistas que no estén encuadrados en la categoría correcta. Antes que nada, es muy importante distinguir el concepto de recategorización del de exclusión. En la primera, el sujeto sigue considerándose pequeño contribuyente; la segunda se produce cuando ya está excedido en los parámetros. Por ejemplo, si un sujeto está encuadrado en la categoría D y esto no es correcto, el fisco procederá a recategorizarlo de oficio. En cambio, si este sujeto supera los parámetros máximos para permanecer en el monotributo, directamente quedará excluído de oficio del monotributo y deberá inscribirse en IVA, Ganancias, Autónomos, según corresponda.
2- ¿Cuáles son los motivos específicos que pueden derivar de la recategorizacion de oficio?
Que el contribuyente adquiera bienes o realice gastos, de índole personal, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado.Los depósitos bancarios, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado.3- ¿Cómo se calcula la nueva categoría?
La nueva categoría será la que corresponda al importe de ingresos anuales que resulte de la suma entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos personales realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor. Esto puede variar según se trate de: un pequeño contribuyente de locación o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Por ejemplo: AFIP detecta que un sujeto que presta servicios, encuadrado en categoría D ($ 252.000 anual) realizó compras y gastos de índole personal por $ 400.000 anual. ¿Se lo recategoriza en la Categoría F ($ 420.000 anual)? No, corresponde la categoría G ($ 504.000 anual), ya que a los $ 400.000 de gastos y compras hay que incrementar en un 20% (actividad servicios). Eso da un monto total de $ 480.000 que supera el máximo categoría F.
4- ¿Cuáles son las onsecuencias de la recategorización de oficio?
Abonar la diferencia de capital más intereses por aplicación de la nueva categoría.Pueden aplicarse multas hasta un 50% del impuesto que se omitió abonar.Hay dos situaciones que permiten minimizar la sanción:
Si el contribuyente acepta la recategorización antes de los 15 días de notificada, la multa quedará reducida a la mitad.Si el contribuyente procede a recategorizarse antes que AFIP determine la deuda, la multa será condonada.5- ¿Puede el contribuyente defenderse ante la recategorización de oficio?
- Si bien en la normativa estaba previsto un procedimiento de Recategorización de oficio, esperábamos una nueva normativa que agilice dicho procedimiento, de acuerdo a la experiencia de la exclusión de pleno derecho que cuenta con un procedimiento automatizado para dichas exclusiones. Con la RG 4003 publicada el 14/08, toma de referencia un procedimiento muy similar. El procedimiento está previsto en la RG 4103 y concordantes.
6- ¿Cuando corresponde la recategorización de oficio?
- AFIP procederá a recategorizar de oficio cuando los monotributistas no cumplan con la obligación de recategorizarse o cuando lo hayan hecho de manera incorrecta
7- ¿Cómo se comunicará la recategorización de oficio al contribuyente?
- A través de la publicación en el Boletín Oficial el primer día hábil posterior al vencimiento de la recategorización.
8- ¿Qué se publicará en el Boletín Oficial?
- La nómina de los sujetos recategorizados de oficio por AFIP.
9- ¿Puede el contribuyente informarse acerca de los motivos y los elementos de juicios considerados por el fisco para aplicar la recategorización de oficio?
- Sí, accediendo al nuevo servicio con clave fiscal “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”. El contribuyente podrá, además, consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.
10- ¿Puede defenderse el contribuyente de ésta recategorización de oficio?
- Sí, a través de la presentación del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397. Se deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico.