A los jueces Carlos Giovanniello, Rodolfo Napoleón Novillo y Horacio Castellanos les tocó decidir sobre un tema caliente: el recurso de amparo que había presentado, en marzo pasado, Rodoldo Aranda, quien acusa al Concejo Deliberante de Yerba Buena de negarse a incorporarlo, y les solicitaba a ellos que resolvieran su situación. Este martes -al cabo de seis meses-, los camaristas emitieron su sentencia.
En el fallo definitivo, decidieron hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Aranda, y le ordenaron al Concejo que cese en su “omisión arbitraria e injustificada” y en el plazo de 10 días hábiles verifique si el denunciante reúne las condiciones requeridas para ser concejal. Además, las costas fueron cargadas para la parte demandada. No obstante, Novillo y Giovanniello habían votado en disidencia. Por ello, fue necesario que conformaran un tribunal. Así las cosas, Castellanos se incorporó en la última semana, para que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativa diera su opinión.
En disidencia
Las consideraciones de Giovanniello son las que encabezan el escrito, de unas 15 páginas totales. Para empezar, el camarista declaró la competencia de ese fuero para intervenir en la causa. Luego, destacó que Aranda inició su acción de amparo con el propósito de hacer cesar la conducta del Concejo, consistente en no incorporarlo.
Ante eso, se refirió a la Ley Orgánica de Municipalidades y al reglamento interno del órgano legislativo, que establecen que la asunción de un concejal (fuera de la sesión preparatoria) debe estar precedida de un dictamen de comisión, que verifique la validez de sus títulos. En este caso, Giovanniello observó que el examen de los pliegos de Aranda se vio obstaculizado por su propio incumplimiento en satisfacer los requisitos. Es decir que, desde su perspectiva y con respecto a esta cuestión, no hubo ninguna omisión arbitraria del Concejo.
Luego, en referencia a la procedencia o no de un amparo, expresó que este recurso se utiliza para la protección de un derecho fundamental. Sin embargo, interpretó que, en este caso, se observa una ausencia de esos presupuestos constitucionales. “Por ello, el amparo debe ser rechazado. Considero que corresponde no hacer lugar a la pretensión actora”, escribió. Desde su punto, el Concejo aún está actuando y -en consecuencia- no se ha lesionado ningún derecho.
Las omisiones
A su turno, Novillo expresó sus diferencias con el razonamiento de su colega. Tras repasar las normas, evaluó que, aunque el Concejo yerbabuenense es juez natural de la elección de sus miembros, a su modo de ver ha omitido (“sin justificación valedera”) el análisis al que está obligado con respecto a los títulos de Aranda. Según el vocal, esa atribución de verificación se encuentra dentro de los límites legales y constitucionales. “El Concejo no puede eludir el cumplimiento jurídico de ese deber institucional de manera indefinida”, se lee en su veredicto.
En un primer momento -prosigue Novillo-, luego de que la Junta Electoral Provincial informara que Aranda era quien sucedía a Lisandro Argiró en la lista de candidatos, la Secretaría del Concejo le solicitó únicamente la presentación de fotocopias de su documento nacional de identidad, de su constancia de CUIL y de su certificado expedido por la Junta. “El actor presentó todo eso. Y no obtuvo ninguna respuesta ni se le requirió la presentación de documentación adicional hasta cinco meses después”, redactó Novillo.
Por último, en relación a la investigación administrativa en curso (en referencia a la conformación de una comisión que debe analizar si Aranda incurrió en mal desempeño de sus funciones mientras fue funcionario del intendente de esa ciudad, el radical Mariano Campero), Novillo consideró que eso no debe imposibilitar el examen de sus títulos, ya que infringiría la obligación constitucional y convencional de presumir su inocencia.
“En definitiva, y en mérito a todas las razones que anteceden, concluyo que el presente proceso de amparo ha quedado demostrado: el Concejo Deliberante de Yerba Buena ha omitido arbitraria e injustificadamente examinar los títulos de Aranda”, concluyó.
Sin embargo, ese no fue el final de su texto. Ocupó unos párrafos más en resaltar que esta omisión -a su decir- incide y repercute perjudicialmente en el principio fundamental del orden democrático y del sistema representativo de gobierno, que instituye al pueblo como la fuente originaria de la soberanía. “De ahí que también sea pertinente señalar que alguna parte del electorado yerbabuenense (que emitió su voto en favor de la lista de candidatos a concejales que presentó la agrupación política “Unión por Todos”) se encuentra sin representación política suficiente desde octubre del año pasado”.
A medias
Por las razones expuestas por él, optó por hacer lugar a la acción de amparo, aunque no con toda la extensión de efectos materiales que proponía la demanda. “El principio republicano de la división de poderes aconseja que este Tribunal Judicial no sustituya sin más al Concejo Deliberante en el ejercicio primario de una obligación verificatoria, que está todavía pendiente”, consignó Novillo.
Es decir, en vez de ordenarles a los ediles que le tomen juramento a Aranda -como este había pedido- les indicó que continúen con los procedimientos, de modo razonable. Por último, Castellanos votó en el mismo sentido.