El caso “Farré” fue la pasarela soñada para él. La mirada de la audiencia se posó sobre su cuerpo con 12 cabezas desde el mismo momento en el que lo convocó el homicida Fernando Farré. Los jurados extraídos de la sociedad bonaerense pasaron la prueba de la altísima exposición emitiendo el veredicto esperado: el crimen perpetrado contra Claudia Schaefer fue sancionado con la pena de prisión perpetua. Así como el femicidio recibió el castigo máximo, el jurado popular volvió a postularse como el mecanismo que reconcilia a la comunidad con la justicia. La repercusión no se hizo esperar: una semana después, legisladores oficialistas propusieron que una comisión estudie la posibilidad de aplicar el instituto en Tucumán.

¿Qué implicancias tiene el juicio por jurados en contraste con el juicio por jueces de la Constitución vigente? ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas? ¿Qué posibilidades hay de implementarlo en la provincia? LA GACETA abrió el debate. Cuatro especialistas con posiciones distintas aceptaron el desafío: Alicia Freidenberg (AF), Carlos Caramuti (CC), Marcelo Rubinstein (MR) y Sebastián Herrera Prieto (SHP). La consigna suscitó una discusión sincera y abierta en la Redacción que se extendió durante casi dos horas (Herrera Prieto se retiró antes por compromisos laborales). ¿Una conclusión? Dos: que el juicio por jurados no puede ser tomado a la ligera y que por sí solo no modificará el escenario de impunidad que golpea a la Justicia penal de Tucumán.

Principio

-Empecemos por una definición.

CC:-Jurado significa algún modo de participación ciudadana en la Justicia para decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una persona. El sistema puro o popular es aquel donde un juez técnico dirige la prueba que se presenta ante ciudadanos que deciden si el hecho ilícito existe y si el imputado es o no responsable: se caracteriza porque el jurado no tiene que dar ninguna explicación. En el sistema mixto o escabinado participa el pueblo, pero también hay jueces técnicos: este modelo posibilita fundamentar la decisión, que es una exigencia constitucional.

SHP:-Esa diferenciación permite advertir la cuestión más controvertida: los jurados legos no pueden dar fundamentos técnicos y, entonces, ¿cómo se hace para recurrir o atacar su decisión? La Constitución no sólo manda a celebrar juicios por jurados sino que la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional, garantiza la posibilidad de revisar la sentencia penal.

AF:-El jurado popular es posible en Estados Unidos porque allí no existe la ciencia penal: todos son hechos. Por eso nosotros no podemos importar esta institución. El juicio por jurados nació en el siglo XIX para frenar el absolutismo monárquico y castigar menos. Pero aquí, lamentablemente, pretenden imponerlo para castigar más.

-¿Qué dicen de eso?

MR:-Yo pasé de estar en contra del juicio por jurados a sentirme cada vez más cerca de él en determinadas circunstancias. Hay que partir de la base de que el Derecho Penal es una estructura que siempre está crujiendo: por ejemplo, el derecho a recurso para el imputado genera una tensión con el querellante. Pero me estoy haciendo juradista porque entre 2015 y el presente hubo alrededor de 200 juicios con jurados populares en la provincia de Buenos Aires, y sólo el 66% terminó con una condena. Esto llama la atención porque diría que las condenas aparecen en el 75 u 80% de los juicios con tribunales de jueces como los que tenemos en Tucumán. Según mi estadística, los jurados populares castigan menos. Esto va en contra del miedo de que el jurado actúe como el forista de LA GACETA que aplaude los linchamientos y que dice que hay que matar a todos (los delincuentes).

CC:-Los porcentajes de condenas y de absoluciones no son decisivos porque se supone que, si los fiscales son serios y sólo mandan a juicio lo que corresponde, casi todos los casos deberían terminar en condenas. Es bueno que participe la sociedad porque tenemos que hacernos cargo de la falta de credibilidad que sufre la Justicia. La Constitución Nacional viene hablando del juicio por jurados desde 1853. Hay quienes dicen que se trata de un instituto extraño que ha caído en desuetudo, pero lo cierto es que el tema se mantuvo en las sucesivas reformas. No es menos cierto que nuestro sistema constitucional garantiza los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y, por ende, a recibir una sentencia motivada. Entonces, tenemos que compatibilizar todas las cláusulas constitucionales y ello se consigue con el juicio por jurados escabinado, donde intervienen legos y técnicos.

SHP:-Si el juicio por jurados se instaurara obviamente que sería como un derecho del imputado, que puede optar por él o por ser juzgado por magistrados. O sea que el acusado puede renunciar al derecho a recibir un fallo motivado en pos de una modalidad de tribunal que quizá le parezca más ventajosa, que es lo que hizo Farré.

MR:-Por eso el juicio por jurados bonaerense exige unanimidad para la condena a prisión perpetua.

SHP:-Tal vez como abogado me convenga sembrar dudas en dos o tres jurados que someterme a un tribunal afilado. Cuando la gente reclama justicia no se dirige a la Cámara Penal, que celebra juicios en forma permanente y no condena poco. Las falencias más severas están en la base del sistema, que es la investigación de los hechos. El juicio por jurados, entonces, no resolverá el problema del juicio oral porque no hay tal problema de funcionamiento: al contrario: las seis salas producen como si fueran ocho. Sí hay déficit de lugares, de seguridad y de jueces, pero no de cumplimiento de la función.

CC:-La Cámara Penal tiene dificultades para integrar los tribunales de juicio, pero el problema más grande está en la investigación. No hay ninguna certeza de que los jurados condenen más, pero sí sabemos que una cosa es pedir castigos desde afuera, en una mesa de café o el estrado político, y otra muy distinta es estar en un juicio escuchando la prueba, viendo las personas, y decidir sobre la vida y la libertad con conocimiento de lo que significa estar preso.

MR:-El 90% de las falencias de la Justicia aparecen antes del juicio oral. El único problema que advierto allí es el miedo de algunos jueces de perder su cargo si van en contra de una sociedad que ya ha condenado en casos mediáticos. Si yo fuera Farré o su abogado, no me gustaría ser juzgado por magistrados sino por un jurado popular o escabinado.

Nudo

AF:-Todo lo que se dijo hasta aquí me da la razón. No creo que el juicio por jurados sea un mandato constitucional. Juan Bautista Alberdi no lo incluyó en su proyecto. El instituto fue introducido vagamente: no hay sanción para su falta de aplicación. Además, la Constitución también dice que los cargos públicos deben ser ejercidos por personas idóneas. El pueblo elige a sus representantes de los poderes políticos y estos eligen a los jueces. ¿A quién representa un jurado elegido por sorteo? A mí no. Puede salir sorteado un esquizofrénico, un drogadicto... Buscar mejor justicia en un jurado es como buscar mejor medicina en un curandero. Si vamos a elegir juzgadores por sorteo, para el caso hagamos lo mismo con el gobernador, el presidente y los legisladores, y tal vez nos vaya mejor. Los juicios orales de hoy garantizan la publicidad y la participación ciudadana: la gente puede ir si quiere, pero resulta que en la mayoría de los casos no van ni los parientes de los afectados directos. El juicio oral no soluciona el problema de la delincuencia, que crece porque se expande la marginalidad.

CC:-La Constitución debe ser cumplida, nos guste o no. Lo contrario es caer un abolicionismo. Con el mismo criterio podemos decir que no hace falta dictar el Código Penal. Pienso por ejemplo en el descreimiento hacia la justicia y en las especulaciones que rodean a los casos de corrupción: muchos creen que no avanzan por la connivencia de los jueces con los políticos. Bueno, un ciudadano común seleccionado transitoriamente tiene menos que perder en el juzgamiento de estos hechos.

SHP:-Me preocupa el compromiso cívico de los jurados: tal vez nos falte cultura. Ahora bien: los jueces también pueden ser psicópatas y no hay controles de salud mental. En este momento tenemos fiscales investigados por la posible comisión de delitos, de modo que no existen garantías totales de idoneidad ni en la magistratura ni en la ciudadanía.

MR:-El juicio por jurados supone mecanismos de depuración que permiten fortalecer la garantía de imparcialidad. Creo que el jurado escabinado permitiría cumplir con las diferentes exigencias constitucionales.

AF:-La implantación de los juicios orales en 1992 buscó la publicidad, la inmediatez, la celeridad y la economía. El juicio por jurados no cumple con los últimos dos requisitos. Me pregunto si es factible ponerlo en práctica en Tucumán: parece imposible porque es la modalidad más cara. Hay que pagar a los jurados, además de costear sus gastos. Pero quiero que me expliquen cómo a un ciudadano aprende en minutos todo lo que aprendí en seis años y en 50 más de perfeccionamiento. Al jurado se lo maneja con sentimientos, no con hechos ni pruebas. Por otro lado, el juez dispone de todas las condiciones para ser independiente.

SHP:-Hay circunstancias prácticas que tornan inviable al juicio por jurados: ¿destinamos más dinero al juicio oral o solucionamos las inundaciones de La Madrid? Me encantaría que las cosas fueran distintas, pero son como son.

Desenlace

-¿El juicio por jurados podría ayudar a revertir los niveles bajísimos de confianza en la Justicia?

CC:-Sí y sería igualmente beneficioso dar más participación a la víctima, aunque no existen las fórmulas mágicas. A los jueces no nos creen: debemos hacernos cargo de este dato de la realidad.

AF:-También es un dato de la realidad que la enorme litigiosidad existente proviene del incremento de los delitos y que la prevención no depende del Poder Judicial. Se está engañando a la población: con los jurados populares no habrá ni más seguridad ni más justicia. Nadie nace delincuente: sólo habrá menos delito con la ampliación de la educación, de la vivienda, de la salud y del trabajo.

MR:-Coincido con Alicia. El delito disminuye cuando las necesidades básicas están cubiertas. El juicio por jurados se aplica en la última etapa del proceso penal, con lo cual no soluciona las falencias de la investigación de los hechos. Pero sí permite a los ciudadanos ponerse en el papel de los jueces por un día y sin dudas ello contribuye a reconciliar a la comunidad con la Justicia.