La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) apelará el fallo que declaró la inconstitucionalidad del pago del impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados. Ahora deberá definir la Corte Suprema.
Esa sentencia también declaró exentas del impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.
En un comunicado oficial, el organismo explicó que el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CABA) “resulta aislado y va en contraposición a cuanto ya ha resuelto la Corte Suprema sobre la materia. “Apunta a un sector reducido de la sociedad que percibe remuneraciones elevadas: por encima de los $ 38.364”, indicó.
También remarcó que además de declarar exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas como consecuencia de la sentencia recaída en el proceso de reajuste de haberes, la Sala resolvió determinar la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628, Decreto 649/97, y del artículo 115 de la Ley 24.241, “en la medida que al practicarse la liquidación del haber mensual, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el impuesto a las ganancias (ley 27.346)”.
“Es de destacar que esta cuestión del impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes de haberes no resulta jurisprudencialmente unánime, existiendo diversos fallos de distintos tribunales e incluso de la propia Corte Suprema que abordan la cuestión con fundamentos y resoluciones diferentes”, expresó la Administración Nacional de la Seguridad Social.
El organismo señaló que “el fallo se funda en que de admitirse la retención del impuesto, se estaría configurando una doble imposición”. Y respondió: “esto es incorrecto puesto que los aportes personales que se retienen del salario a los trabajadores se deducen como gastos de la base imponible del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto en los artículos 80 y 81 inciso d, de la Ley de Ganancias. Por otra parte, no se trata de un único rendimiento sino que hay dos ingresos distintos, que además se verifican en distintos espacios temporales.
Para Anses, resulta determinante también señalar que en el caso “Dejeanne, Oscar Alfredo c/ AFIP s/ amparo, en 12/2013”, la CSJN se pronunció de la siguiente manera: “Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628- en cuanto alcanzó con el impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios de los actores, pues los montos cobrados por ello en virtud de sus respectivas jubilaciones son susceptibles de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de dicha ley y la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró ayer inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones, lo que beneficiaría a 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales.
La Justicia justificó el fallo en que estos haberes no son una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio, sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral, consignó el diario "El Cronista".
Una vez que el organismo previsional conducido por Emilio Basavilbaso presente la apelación, el caso subirá a la Corte Suprema de Justicia.
La Anses hizo hincapié en que, desde 2015, más de 322.000 jubilados debían abonar el impuesto a las Ganancias y hoy ese número se redujo “exclusivamente” a quienes perciben los ingresos más altos, alcanzando únicamente a 100.535 jubilados, sobre un total de 6,5 millones.