BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que las fuerzas policiales no tienen un derecho colectivo a sindicalizarse. Lo resolvió ayer con los votos del presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.

Con su fallo, Tribunal Supremo confirmó la sentencia de segunda instancia de la justicia laboral, que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había negado el pedido de inscripción del Sindicato Policial de Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

La mayoría de la Corte consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé a favor de los trabajadores la “organización sindical libre y democrática”, no concede ese derecho al personal policial.

En disidencia, Maqueda sostuvo que la posibilidad de agremiarse de los policías está contemplada en tratados internacionales incorporados al texto de la Constitución Nacional.

Según el ministro, los policías pueden formar un sindicato que represente sus intereses, pero ello no implica el ejercicio del derecho de huelga, “pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad”.

Rosatti, también en minoría, compartió el criterio de la agremiación sin el ejercicio de medidas de fuerza y afirmó que el derecho a formar sindicato surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito que su inscripción en el registro pertinente.

En el fallo firmado ayer, la mayoría remarcó que “lo establecido en el artículo 14 bis no implica que todo grupo de trabajadores tenga un derecho incondicionado a formar un sindicato”. “La Constitución no sólo no consagra a favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho” y “así sucede con los miembros de la fuerza policial”, agregó.

Para Lorenzetti, Highton y Rosenkrantz, “las convicciones de los Convencionales (de 1994), tal como fueron expresadas por la Comisión Redactora” en relación al artículo 14 bis de la Constitución, “es reveladora” de que dicha norma “no concedía a los miembros de la policía” el derecho a agremiarse. Recordó, además, que en 2013 “se introdujo por la ley 26.884 la última modificación legislativa a la ley 21.965, cuyo artículo 9°, inciso f, prohíbe expresamente a la Policía Federal cualquier tipo de actividad gremial”.

Los reclamos por la sindicalización policial no son nuevos. En 2013, el conflicto policial estalló en distintos puntos del país cuando policías de Córdoba, La Pampa y Tucumán, entre otras provincias, reclamaban subas salariales superiores a la oferta de las provincias.

En nuestra provincia el reclamo derivó en una huelga que dio lugar a escenas de terror. Grupos de policías encabezaron un autoacuartelamiento de los agentes en la Jefatura de Policía. En diferentes puntos de la provincia, pero sobre todo en el Gran San Miguel de Tucumán, se vivieron momentos de zozobra cuando grupos de saqueadores se desplazaron en tropel por las avenidas a la búsqueda de comercios, distribuidoras de alimentos o supermercados para atacar. Los fiscales Adriana Giannoni y Diego López Ávila firmaron hace un año la elevación a juicio de la investigación por la protesta policial. (Especial)