El intendente tafinisto Jorge Yapura Astorga logró apartar al juez de Monteros que investigó la denuncia de supuesto enriquecimiento ilícito que lo involucra y que llevó al expediente hasta el umbral del juicio oral. Por decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, Mario Velázquez se quedó afuera del caso: tanto el requerimiento de juzgamiento confeccionado por el fiscal Jorge Carrasco así como la causa completa quedó en manos de Raúl Fermoselle, juez de Instrucción de Concepción. El desplazamiento del magistrado monterizo fue decidido con los votos de los camaristas Eudoro Albo (preopinante), Liliana Vitar y Enrique Pedicone.
Se trata de un fallo inédito no por la recusación en sí sino por el contexto: nunca antes una investigación jurisdiccional había llegado hasta la discusión de un requerimiento de elevación a juicio. A diferencia de la pesquisa ordinaria, que es llevada adelante por el fiscal de Instrucción (Ministerio Público), la jurisdiccional es dirigida por un juez. Esta hipótesis especial está prevista para los supuestos de denunciados con fueros (existen obstáculos fundados en privilegios constitucionales), como Yapura Astorga.
La causa involucra también a la pareja y al hijo del intendente, Nerina Julieta Mustafá y Jorge Eduardo Yapura Astorga; a Julio Antonio Mercado, Sonia del Carmen Saavedra, Sergio Andrés Astorga Lagoria, Oscar Olayo Medina y Juan Ramón Silva. Todos ellos tienen los mismos abogados defensores: Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig. En el transcurso del proceso, que acumula 30 cuerpos, Velázquez habría acreditado que el jefe municipal hizo compras directas a “Floppy III”, negocio de propiedad de Mustafá. Según una serie de informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de Rentas y de otras oficinas estatales, el patrimonio de los Yapura Astorga habría experimentado un incremento de $ 3,1 millones a posteriori del inicio de la gestión municipal. Yapura Astorga es intendente desde 2011 porque fue reelecto en 2015.
Velázquez envió las pruebas que había recolectado a Carrasco, quien en agosto dictaminó por la elevación del caso a juicio. Pero ese requerimiento quedó a la espera de la definición sobre la recusación que habían interpuesto los defensores con el argumento de que el juez que instruyó la causa no podía ser el mismo que juzgara la investigación porque ello generaba un temor fundado de parcialidad. Ahumada y Battig sostuvieron que otro magistrado debía valorar si la pesquisa estaba en condiciones de ser analizada en un juicio oral. Velázquez por su parte rechazó la impugnación: dijo que era infundada y dilatoria, y que no estribaba en ninguna causal legal. “La recusación constituye un acto grave y trascendental, dado los trastornos que ocasiona en la distribución de las causas y el normal funcionamiento de la Justicia. Por ello, su admisibilidad debe ser siempre juzgada con criterio restrictivo”, expresó. Luego, el fiscal Carrasco coincidió con el juez.
A mediados de febrero, la Cámara de Apelaciones dio la razón a los imputados en un fallo que destaca el hecho de que nunca se había dado un debate de este tipo en los 26 años de vigencia del Código Procesal Penal de Tucumán. Luego de analizar la Constitución y los tratados internacionales, Albo dijo que no podía ser el mismo juez quien investigara y a posteriori definiera el destino de la investigación. “Los actos investigativos constituyen una actividad de índole persecutoria y su producción siempre estaría encaminada al fin perseguido por el proceso penal, esto es, el ejercicio de la pretensión punitiva”, añadió en el voto que suscribieron sus pares. Y aunque admitió que Velázquez no había juzgado aún (sino sólo recolectado pruebas), Albo consideró que la admisión de la recusación evitaba que el proceso cayera en el futuro por planteos de nulidad.