El 31 de marzo es el último día para que los empleados y jubilados presenten la información necesaria para reducir la carga por el impuesto a las Ganancias, correspondiente al año fiscal 2016. Ese día también vence el plazo para solicitar la exención de la primera cuota del aguinaldo del año pasado, beneficio otorgado por la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal. Quienes aún no hicieron estos trámites están a tiempo de computarse los dividendos.
A continuación, el tributarista Octavio Concilio explica qué trámites hay que hacer y cuáles son sus beneficios:
-¿Cuáles son las cargas de familia deducibles para el período fiscal 2016?
- Se pueden informar y deducir: a) Cónyuge; b) Hijo/as menor a 24 años o incapacitados para el trabajo; c) Otras Cargas: Padre, Madre, Nieto/a y Bisnieto/a menor a 24 años, Abuelo/as, Bisabuelo/as, Padrastro y Madrastra, Hermano/a menor a 24 años o Incapacitado para el trabajo. Además de la relación de parentesco, en todos los casos debe cumplir estos requisitos: a) estar efectivamente a cargo del contribuyente y ser el pariente más cercano; b) la carga debe residir en el país, c) y no debe haber tenido ingresos mayores a $ 42.318 anuales en 2016.
-¿Aún puedo solicitar la exención de la primera cuota del aguinaldo 2016, si no lo hice?
- Sí, puede solicitar al empleador que compute la exención de la primera cuota del aguinaldo de 2016, ya que para quienes no lo hayan pedido, tienen tiempo hasta el 31 de este mes. Se recomienda analizar, para cada caso particular, la correspondencia o no de este beneficio, porque en el caso de corresponderle, el ahorro fiscal es bastante considerable.
A modo de ejemplo, si un contribuyente cobró en junio del año pasado $ 20.000 netos de medio aguinaldo y tuvo retenciones por Ganancias, la devolución dependerá del tramo de escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (9 al 35% de tributo), siendo el máximo de devolución posible hasta $ 7.000.
-¿Cómo solicito la exención de la primera cuota del aguinaldo 2016?
- Primero revisar estos requisitos: poseer CUIL activa o CUIT; informar correo electrónico en el sistema registral; adherir domicilio fiscal electrónico. Para solicitar la exención debe seguir paso a paso: a) Ingresar al servicio web de AFIP: “Sistema Registral”. b) Hacer click en “solicitud beneficio contribuyentes cumplidores artículo 63”. c) Seleccionar la opción y agregar “Registro de Contribuyentes Cumplidores Ley 27.260”. d) Hacer click en “aceptar” el mensaje informativo. e) Elegir la opción “Ley 27.260 solicitud de exención primera cuota de SAC”. f) Confirmar la Operación. g) Una vez realizado este trámite, deberá informar al empleador a través de la presentación del formulario 572 web.
-¿Qué otras deducciones puedo informar para el período 2016?
- Algunas deducciones admitidas son: a) Cuotas médicos asistenciales. b) Seguro de vida. c) Donaciones. d) Intereses por préstamos de crédito hipotecario. e) Gastos médicos. f) Personal Doméstico. g) Otras deducciones especialmente admitidas. Es necesario aclarar que cada deducción tiene condiciones y límites establecido en la normativa. Además, el contribuyente deberá contar con los comprobantes que acredite el gasto. El cómputo de tales deducciones, que no hayan sido informadas hasta diciembre del 2016, generará una devolución de impuesto al contribuyente por parte del empleador. El monto a devolver, dependerá de cada caso en particular y en función del tramo de rentas del contribuyente, según la escala del artículo 90 de dicha ley.
-¿Con qué formulario se debe presentar las cargas de familia y las deducciones generales?
- Se debe presentar a través del Formulario 572, vía web con clave fiscal de AFIP. La dirección de internet del organismo estatal es www.afip.gob.ar.
-¿Cómo puedo obtener la clave fiscal?:
- Existen distintos mecanismos de blanqueo de clave fiscal. De manera presencial, realizando el trámite en la dependencia de AFIP. O accediendo a través de la página web de la entidad Bancaria, ingresando, primero, al home banking, y luego a servicios de AFIP. Esta opción es muy práctica, rápida y sencilla de obtener la clave.
Cargas de familia
Límite de edad de 24 años rige para el 2016
A tener en cuenta, si bien hay plazo hasta el 31 de este mes para presentar las cargas de familia del año pasado, hay que recordar que para ese período no estaban vigentes las modificaciones de la Ley 27.346 (publicada con sus cambios el 27 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial). Por ende, no opera el límite de edad de 18 años previstos para el 2017, siendo para el 2016 el límite de 24 años. También se pueden deducir las otras cargas para el 2016, que ya están eliminadas para el 2017.
Cambios en el sistema de AFIP
Los cambios operativos de fines de 2016 tendrán un efecto trascendental para el contribuyente. Por ejemplo, si se deduce una carga de familia que tuvo en el período fiscal ingresos superiores al mínimo no imponible ($ 42.318 en 2016) o ($ 51.967 en 2017) el sistema web arrojará un error de que por cruce de sistema esa carga no podrá realizarse ya que no cumple con los requisitos del artículo 23 de la ley de Ganancias. El fisco utiliza esto para frenar el cómputo de familiares a cargo que no cumplan con el requisito de la normativa.