Según expresó el administrador de la AFIP, Alberto Abad. lo que se intenta con la digitalización es “simplificarle la vida al ciudadano, para que no tenga que acudir al auxilio de un contador, que está para casos más complejos, como autónomos, responsables inscriptos en IVA, Ganancias y Bienes Personales”.
Consultado por LA GACETA, el presidente del Colegio de Egresados de Ciencias Económicas de Tucumán, Abelardo García, consideró que “es un error suponer que porque los trámites se realizan vía página web de AFIP no se necesita el asesoramiento de un contador especializado en la materia”.
Incluso, el directivo opinó que esto redundará en más trabajo para los profesionales de su sector. “Conozco a mucha gente que ha entrado con su clave y ha cometido cada error y después terminan pagando más”.
García también comentó que desde la entidad que preside siempre tuvieron buen diálogo con Alberto Abad. “Nosotros somos los principales socios de la AFIP. La recaudación de ellos depende de nuestro trabajo. Por eso hemos empezado a trabajar en conjunto, cosa que con el Gobierno anterior no pasaba”.
“Así como en el tema salud se recomienda no automedicarse, en el tema tributario podemos decir lo mismo”, finzalizó García.
Además de las reglamentaciones que apuntan a la digitalización de los trámites, ahora un contribuyente podrá recategorizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero. Además, la AFIP tendrá la facultad de hacer reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada.
Para esto, se basará en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.
De esta manera, se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, y se fija a septiembre como mes obligatorio para la recategorización o confirmación todos los casos, a través de una Declaración Jurada proforma.
Además, podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo próximo aquellos que fueron desafectados de oficio el año pasado por haber incumplido con los pagos mensuales, o por haber sufrido una sentencia judicial, o excedido el monto máximo de facturación admitido (que era de hasta $ 400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $ 600.000 para los vendedores de bienes muebles). También podrán hacerlo los autoexcluidos en el 2016 por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.
Por último, la norma advierte que la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas por la resolución producirá la suspensión temporal hasta tanto el contribuyente regularice su situación.