El Gobierno trata de contener los reclamos para una recomposición del ingreso en distintas franjas sociales. Por un lado, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca aclaró ayer que la suma de $ 1.000 que el Gobierno otorgará a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo será “por grupo familiar”, alcanzando a 2,2 millones de familias y que los monotributistas también estarán incluidos.

Pero, además, reiteró que el límite a la exención del impuesto a las Ganancias para el medio aguinaldo de diciembre es de $ 15.000 con un tope salarial de “$ 55.000 brutos, y que el empleado deberá pagar Ganancias “sobre el excedente” que perciba. Para hacerlo más gráfico, en la banda más alta del salario contemplado, un medio aguinaldo promedio sería de $ 25.000, de los cuales $ 15.000 no estarán sujetos a Ganancias, mientras que los $ 10.000 restantes sí estarán gravados.

Las aclaraciones llegaron luego de los anuncios formulados el miércoles. En ese sentido, cabe señalar que la exención del aguinaldo no será total, sino que se eximirá hasta un tope $ 15.000 brutos (o $ 12.450 netos) del aguinaldo y, paralelamente, quienes cobren más de $ 55.000 brutos no tendrán este beneficio.

Para obtener mayores precisiones, hay que esperar que el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto correspondiente y, además, sea reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), advierte el tributarista Octavio Concilio, ante una consulta de LA GACETA. De todas maneras, pueden hacerse ciertos ejercicios para establecer el ahorro fiscal de esa medida.

Para una remuneración bruta de $ 30.000, el impacto del beneficio no será igual entre un trabajador casado y otro soltero. Por las deducciones de rigor (cónyuge e hijos), el primer caso no tendrá ganancia neta sujeta a retención; además, indica el especialista, “para este nivel de sueldos promedios no se supera el mínimo no imponible y no tributa Ganancias”.

Distinto es el caso de un soltero que, de acuerdo con los cálculos del consultor, con este nivel de salario bruto es posible que el ahorro fiscal por computar para el beneficio sea apenas superior a los $ 3.000. Y, en consecuencia, en esa suma rondará la exención. Concilio, a su vez, sugiere tomar en cuenta las siguientes situaciones al hacer el cálculo del beneficio:

• La exención del aguinaldo disminuirá la base a considerar para la retención. Esto significa que el empleado no se ahorra el monto del medio aguinaldo, sino, que el cálculo será del valor de ese medio salario por la alícuota del impuesto que corresponda y según la escala.

• Hay que considerar si los sujetos tienen cargas de familia, ya que el ahorro para un soltero que no deduce cargas, es mayor que para un casado que deduce cónyuge e hijos, ya que la carga del soltero es mayor.

• Se espera del Decreto aporte mayores precisiones con respecto a las consideraciones a tener en cuenta para calcular la remuneración límite de sueldo de $ 55.000 brutos.