Los planteos judiciales formulados por la defensa del ex legislador Iván Llorens Dip (PJ) y por el presidente subrogante de la Legislatura, Julio Silman (PJ), tienen el objetivo real de dilatar la investigación sobre la presunta evasión impositiva mediante el entrega de los subsidios conocidos como “gastos sociales”, aseguró el fiscal federal N° 1 de Tucumán, Carlos Alfredo Brito.

En un dictamen de 14 páginas, el representante del Ministerio Público rechazó los argumentos formulados por ambos peronistas. Ahora el juez federal N° 1 de esta provincia, Daniel Bejas, deberá resolver si hace lugar a la postura de los oficialistas o avala la pesquisa que tramita el titular de la Fiscalía Federal N° 1.

Llorens Dip (a través de su abogado) y Silman habían objetado dos oficios girados por el fiscal federal, en los que solicitaba al vicegobernador -y titular del Poder Legislativo-, Osvaldo Francisco Jaldo, la remisión de la documentación respaldatoria para la rendición de cuentas de las “ayudas sociales a personas” otorgadas en junio, julio y agosto de 2015 por la anterior gestión, a cargo del hoy gobernador Juan Luis Manzur. En esos meses previos a las elecciones fueron retirados unos $ 207 millones de las cuentas bancarias de la Cámara para gastos sociales; la plata fue transportada en valijas desde el Banco del Tucumán-Grupo Macro hasta la sede parlamentaria.

En la Constitución

La única remuneración admitida en la Constitución provincial por la labor legislativa es la dieta -un equivalente al sueldo-, hoy fijada en unos $ 32.000 mensuales. En febrero, el ex candidato a legislador Oscar López denunció la presunta evasión, con la hipótesis de que los fondos para supuestos “gastos sociales” ($ 615,6 millones ejecutados en 2015) no habían ido a parar a subsidios, como indica la partida presupuestaria -recientemente eliminada-, sino al pago de sobresueldos o ingresos “en negro” para los representantes del pueblo y funcionarios del Poder Legislativo de la gestión 2011-2015.

El 1 de septiembre, en el marco de esa causa, el fiscal federal N° 1 le envió un oficio al vicegobernador para requerirle en carácter de “urgente” el envío de la documentación respaldatoria intervenida por el Tribunal de Cuentas (TC). Ante la falta de respuestas, el magistrado reiteró el pedido y le dio tres días a Jaldo. Entonces, el vicegobernador solicitó una prórroga de 10 días -que le fue concedida- para poder recolectar los papeles en cuestión.

Antes de que culminara ese plazo, el ex legislador Llorens Dip (también investigado por presunto lavado de activos en una causa paralela) solicitó los servicios como abogado defensor de Nicolás Pedro Brito, quien consideró que los oficios eran inconstitucionales puesto que podían implicar una “autoincriminación”. Poco después se apersonó Silman -haciendo suyo un dictamen del asesor letrado de la Legislatura, Juan José Francisco Gómez-, quien pidió la intervención exclusiva del juez federal en el caso y objetó la competencia del fuero federal (incluso, advirtió que debería entender la Corte Suprema de Justicia de Tucumán).

Ambos planteos fueron efectuados ante Bejas, quien dispuso la suspensión de los plazos y corrió vista al titular de la Fiscalía Federal N° 1.

El magistrado elaboró el dictamen el miércoles pasado. Allí negó que los oficios en cuestión pudieran derivar en una autoincriminación de la Legislatura. “Lo que este Ministerio Público Fiscal se encuentra averiguando (...) es una presunta infracción a la Ley Penal Tributaria, para el supuesto en que algún legislador hubiere recibido fondos que debían ser aplicados a subsidios y que ingresaron a su patrimonio sin la correspondiente afectación tributaria”, señaló. Y aclaró que no se investigan a personas jurídicas, sino físicas, por lo que el abogado Pedro Brito confundía “Legislatura” con “legisladores”.

Luego, el titular de la Fiscalía Federal N° 1 objetó la presentación de Silman. “No se entiende cuál sería el rol que desempeñaría la Honorable Legislatura en esta investigación, a la cual el juez federal de Instrucción trae al proceso sin haberlo requerido, tanto más cuando es el Poder Ejecutivo (PE) quien tiene la representación jurídica de la Provincia”, consignó el magistrado. Y señaló que, con la tramitación del expediente, “se pretende investigar un injusto que por ley se le asigna competencia federal; por lo tanto, el planteo efectuado por el presidente subrogante de la Legislatura deviene inoficioso e inconducente”.

Destacó además que el Código Procesal Penal de la Nación le otorga la potestad de solicitar informes mediante oficios. “Así también lo había entendido el vicegobernador Jaldo, quien aceptando tales prerrogativas, solicitó (una prórroga)”, añadió.

Advirtió luego que el requerimiento fue formulado a un organismo público, “con la particularidad de que el cuerpo representa la voluntad popular de todos los habitantes de la provincia, por lo que estimo que no se trata de información secreta ni de algo que pueda alterar el espíritu de los legisladores, quienes tienen la obligación moral y legal de hacer conocer que destino le otorgan a los fondos que reciben”, aseguró el fiscal federal. Y agregó: “la negativa a proporcionar la documentación solicitada por esta Fiscalía Federal en el marco de una investigación penal podría colocar la conducta del Presidente de la Honorable Legislatura en el tipo penal previsto en el artículo 239 del Código Penal”. Esa normativa penaliza con 15 días de prisión a un año a quien “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Presurosamente.- “Sin haberlo requerido el presidente subrogante de la Legislatura (Julio Silman), el señor juez federal de Instrucción (Daniel Bejas) presurosamente le otorga intervención en el legajo, sin precisar el carácter en que lo debería hacer, toda vez que la Honorable Legislatura de Tucumán no se encuentra siendo investigada, ni sospechada de ningún delito”, indicó el fiscal federal Brito en el dictamen remitido al juez federal.

Norma derogada.- “Yerra el señor asesor a cargo de la Subdirección de Asesoría Letrada de la Honorable Legislatura de Tucumán (Juan José Francisco Gómez) cuando sostiene que los informes a los que se refiere el art. 26 de la ley 24.946, deben respetar en su realización los principios legales y constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, en tanto su finalidad, en virtud del principio de juridicidad, será su introducción en el proceso penal, ya que dicha norma se encuentra derogada”.

Denominación.- “Párrafo aparte merece la consideración que efectúan (el abogado de Llorens Dip y el legislador Silman) del señor juez federal de Instrucción interviniente, y que no hace más que mantener la confusión en cuanto a la aplicación del código adjetivo para la investigación de cualquier delito en este fuero. En efecto, en la presentación efectuada se refieren al juez federal como ‘juez de Garantías’, que es también como suele autodenominarse el juez Bejas”.