La agenda política de agosto de 1991 registró muchos hechos relevantes en el ámbito nacional y provincial. Durante ese mes, Carlos Menem relevó a Julio Mera Figueroa de su puesto de ministro del Interior, por sus revelaciones sobre los contactos del PJ con el mundo carapintada.
En enero, el salteño había puesto en funciones a Julio César Aráoz como interventor federal de Tucumán.
Lo primero que hizo Aráoz fue promulgar y publicar la Constitución de 1990, cuya entrada en vigencia habían resistido el peronismo y sus aliados. Se proponía con ello revertir el cuadro de desorden jurídico preexistente.
Ni la cercanía de las elecciones de normalización institucional del 8 de septiembre aplacó la polémica. Claro que la bandera de la resistencia la tomó un partido municipal el Movimiento Cívico Comunal de Yerba Buena. El resto de las colectividades políticas concentró sus esfuerzos en la selección de postulantes y en la definición de las reglas jurídicas para la contienda por el poder.
El corte de boleta
¿Cuál sería la legislación electoral que regularía los comicios donde se elegirían cargos provinciales y diputados nacionales?
Se suscitó una intensa discusión entre los partidos interesados en competir.
Agosto se inició precisamente con la audiencia convocada por el presidente de la Junta Electoral Nacional (JEN), Raúl David Mender.
La UCR, Fuerza Republicana (FR) y Bandera Blanca se opusieron a que la boleta del intendente fuese separada de los restantes cuerpos del lema
El radical Carlos Courel, postulante a la intendencia de San Miguel de Tucumán, había propiciado ese criterio, pero su partido lo rechazó.
Además de Mender, integraban la JEN el juez federal Jorge Parache y José María Pérez Villalobo, titular de la Corte Suprema de Justicia. El ex convencional constituyente Carlos Muiño (UCR) sostenía que las normas provinciales debían encuadrar los comicios de gobernador, intendentes y comisionados rurales, en abierto guiño a Courel.
El PJ y Surgimiento Innovador (SI) que patrocinaban el binomio Ortega-Díaz Lozano rechazaron la tesis de la separación de las boletas.
Finalmente, la JEN anunció en la audiencia del 8 de agosto que en los comicios de septiembre se usaría la boleta sabana, con el derecho a cortar la boleta.
Prevaleció en consecuencia el Código Electoral Nacional que estipulaba ese procedimiento. Se estableció también que los sublemas debían identificarse con su nombre y el número de inscripción en la Junta Electoral Provincial (JEP).
Se resguardó así la decisión estratégica de los partidos, frente a comicios cruciales para oficialistas y opositores.
Pelea judicial
En Tribunales se ventilaba desde mayo una acción de inconstitucionalidad global de la Carta Magna, impulsada por el Movimiento Cívico Comunal de Yerba Buena (MCC). Clímaco de la Peña y Martín Méndez Uriburu pedían también la suspensión del acto electoral de septiembre.
Ante la tardanza de la Corte Suprema de Justicia, Julio César Alvarez Suriani (albacea de la Convención) y Roberto Lix Klett (FR) protestaron por esa circunstancia. Aráoz terció en la liza y dijo que su lectura de abogado le indicaba que la demanda fracasaba. Alvarez Suriani y Lix Klett apuntaron de inmediato que esa opinión mostraba la falta de independencia del Poder Judicial.
Admitir la tesis propugnada por los demandantes significaría a la Corte Suprema el rol de Convención Constituyente en sesión permanente, lo que es inadmisible, plantearon Pérez Villalobo, Vicente Muscará y Ricardo Alberto Vergara. La Carta del 90 ganó el último duelo.