El 11 de agosto entrará en vigencia en Tucumán la ley 8.895, la cual establece que si esperás más de media hora en una oficina pública o privada, o en el comercio podrás denunciar al responsable por trato indigno al consumidor o al usuario. Así lo confirmó su impulsor, el legislador radical Fernando Valdez, en una charla que tuvo con LA GACETA.

“Los responsables de distintas prestaciones ya están evaluando y trabajando para mejorar el servicio. Ellos tendrán que buscar la forma de  adecuarse para que las largas colas y esas esperas interminables no se den más en la provincia”.

Con esta ley, según explicó Valdez, se les dará a los ciudadanos una herramienta para adquirir el derecho a no tener que esperar más de un tiempo determinado en las distintas reparticiones, tanto provinciales como nacionales que estén en Tucumán.

“Ahora los tucumanos podremos, cada vez que suframos demoras injustificadas en oficinas públicas, comercios, bancos o servicios, denunciar un trato indigno ante la autoridad de aplicación de la ley, que deberá abrir un sumario y podrá aplicar sanciones que van desde apercibimiento a multas para los responsables”, remarcó el legislador.


Para entender esta nueva norma, Valdez explicó una serie de puntos a tener en cuenta:

-  ¿Cómo se va a cumplir?

Según aclaró, los  órganos de aplicación serán la Defensoría del Pueblo (Balcarce 64) y la Dirección de Comercio Interior (9 de Julio 497); allí se podrán hacer las denuncias correspondientes, como así también empleados de esas reparticiones controlarán los distintos edificios públicos o privados para que se cumpla la ley; en caso de no llevar adelante la nueva norma habrá apercibimientos y multas.

-  ¿Qué va a pasar con los organismos nacionales, como el PAMI, la Anses o AFIP?

-  "Es una ley que tiene aplicación en Tucumán, por lo tanto ltendrán que respetar las normas provinciales. Los lugares deberán adecuarse y cumplir con la nueva ley; las gente que llegue no debe permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos; y 60 minutos máximo, siempre que haya comodidad para las personas.

 Si bien la nueva norma ayudará a que la gente no pierda más el tiempo con interminables esperas, la cuestión cultural (muchas personas, por ejemplo, hacen colas durante la madrugada para poder ser atendidos en primer momento), será un tema a ver.

“Es una buena oportunidad que en estos días se pueda promocionar bien la ley. Que la gente sepa que ya no tendrá que ir de madrugada para tener un lugar; ahora será la  responsabilidad de los que prestan los servicios. Ellos son los que tiene que saber que hay una norma que hoy considera infracción el  trato indigno. Y por eso, si no la cumplen tendrán multas”, dijo Valdez, quien agregó: “si voy a comprar un producto, no tengo por qué esperar. Eso ya está en el artículo 8 bis de la ley 24240 en Defensa al Consumidor y  en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Transformarlo al tiempo de espera viola esto", remarcó.

Por último, aclaró que cada organismo tendrá que evaluar cómo hace para cumplir la ley. "Por ejemplo en un súper tendrán que pensar cómo hacer para evitar largas colas; quizás esas cajas que se ven varias veces vacías, sin ningún empleado, ahora deberán estar con gente; lo mismo sucede con los organismos públicos, como la Anses: se tendrá que  asesorar a los jubilados, deberán buscar más persona o pedir a empleados de otras áreas, que transfieran gente  para que colaboren con la atención. En los bancos, provinciales y nacionales, en tanto tendrán que poner más cajeros electrónicos o humanos; eso ya lo tiene que evaluar cada lugar”, dijo.

“Es simple: la provincia de Tucumán decidió que todo el público no puede estar más de media hora en una oficina pública o privada, o en el comercio. Eso es trato indigno. No importa el origen del ente. Tienen que cumplir esto, que entrará en vigencia el 11 de este mes”, cerró Valdez.


Definiciones

El texto de la ley define, en su artículo primero, como “Trato indigno al consumidor o al usuario”, las siguientes situaciones:

a) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.

b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.

c) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.