los que no podrán ingresar
No podrán acceder al blanqueo de capitales funcionarios del Gobierno nacional, universidades y funcionarios de la Administración Pública Nacional; sujetos o personas jurídicas declaradas en quiebra, y a condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
Origen de las tenencias
No se podrán declarar las tenencias de moneda o títulos valores que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia, radicados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes. El blanqueo también permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados, puedan sincerarlos
Instrumentos posibles
La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización en forma separada o conjunta de transferencia electrónica de fondos, títulos “Bonar 17” o “Global 17”, o transferencia bancaria internacional.
Régimen de obligaciones tributarias
Podrán incluirse en el régimen las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de este año, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones.
Aportes al sistema de obras sociales
Quedan excluidos del régimen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Beneficio para fondos de inversión
El blanqueo exceptúa el pago del impuesto especial a los fondos que se afecten a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, que se destinen al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos deberán permanecer invertidos en esos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años.
cuotapartes: El monto de suscripción
El monto de suscripción de cuotapartes no podrá ser inferior a U$S 250.000, ni superior a U$S 10 millones o el equivalente en otras monedas. La CNV estableció que hasta el 25% del patrimonio del fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital.
Tiempo de afectación
Los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente en el marco del régimen podrán afectarse transitoriamente, hasta el 10 de marzo de 2017, a la suscripción de cuotapartes de la clase específica que se emitirá a tales efectos, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a constituirse exclusivamente con Letras del Tesoro Nacional y Títulos Públicos Nacionales, nominados en dólares con plazo de vencimiento inferior o igual a un año.
Los que no podrán ingresar
No podrán acceder al blanqueo de capitales funcionarios del Gobierno nacional, universidades y funcionarios de la Administración Pública Nacional; sujetos o personas jurídicas declaradas en quiebra, y a condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
Origen de las tenencias
No se podrán declarar las tenencias de moneda o títulos valores que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia, radicados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes. El blanqueo también permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados, puedan sincerarlos
Instrumentos posibles
La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización en forma separada o conjunta de transferencia electrónica de fondos, títulos “Bonar 17” o “Global 17”, o transferencia bancaria internacional.
Régimen de obligaciones tributarias
Podrán incluirse en el régimen las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de este año, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones.
Aportes al sistema de obras sociales
Quedan excluidos del régimen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Beneficio para fondos de inversión
El blanqueo exceptúa el pago del impuesto especial a los fondos que se afecten a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, que se destinen al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos deberán permanecer invertidos en esos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años.
Cuotapartes: El monto de suscripción
El monto de suscripción de cuotapartes no podrá ser inferior a U$S 250.000, ni superior a U$S 10 millones o el equivalente en otras monedas. La CNV estableció que hasta el 25% del patrimonio del fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital.
Tiempo de afectación
Los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente en el marco del régimen podrán afectarse transitoriamente, hasta el 10 de marzo de 2017, a la suscripción de cuotapartes de la clase específica que se emitirá a tales efectos, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a constituirse exclusivamente con Letras del Tesoro Nacional y Títulos Públicos Nacionales, nominados en dólares con plazo de vencimiento inferior o igual a un año.