Eudoro Albo y Liliana Vitar, vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, avalaron la nulidad del trámite de una denuncia penal por supuestas lesiones que involucra a Jorge Yapura Astorga, intendente de Tafí del Valle aliado al oficialismo. En disidencia votó el camarista Enrique Pedicone, quien consideró que las averiguaciones practicadas eran válidas, tal y como había sostenido el fiscal Jorge Carrasco.
La decisión de Albo y Vitar confirma la resolución que en su momento había tomado el Juzgado de Instrucción de Monteros a cargo de Mario Velázquez. Esa unidad jurisdiccional había anulado una serie de medidas investigativas promovidas por Carrasco y declarado abstracto el pedido de apertura de una investigación jurisdiccional, proceso especial previsto para cuando existen obstáculos fundados en privilegios constitucionales, como es el caso del intendente tafinisto. La resolución confirmada por Albo y Vitar implicaría en principio que la investigación vuelva a comenzar de cero, en manos del juez de Instrucción, que hace las veces de director de la pesquisa en los supuestos de funcionarios públicos protegidos por fueros.
Según los jueces que avalaron la nulidad, Carrasco se excedió en sus funciones al investigar la presunta golpiza narrada por Juan Carlos Yapura, que se presentó en calidad de víctima. Los magistrados reprocharon que recién seis meses después del suceso, cuando la Junta Electoral Provincial confirmó que Yapura Astorga era el jefe municipal de Tafí (fue reelecto en 2015), Carrasco haya requerido una investigación jurisdiccional. Albo y Vitar sostuvieron que la condición de portador de privilegios constitucionales de Yapura Astorga surgía desde la primera actuación en sede policial: “la Fiscalía de Instrucción toma conocimiento del hecho denunciado en fecha 12/12/2014 y pide a la Junta Electoral el 27/04/2015 que informe si el ciudadano denunciado revestía la calidad de intendente. Dicho informe es recibido por Carrasco el 29/04/2015. El 11/05/2015 y transcurridos casi seis meses desde la denuncia (de J.C. Yapura), el Sr. Fiscal de Instrucción requiere la conversión de la presente causa en una investigación jurisdiccional”.
El proceso procura esclarecer los hechos ocurridos en la entrada de la Municipalidad. El denunciante dijo que era vecino tafinisto y que había ido a pedir que desagotaran el pozo de su vivienda. “…Al ingresar lo encuentro a él (Yapura Astorga); al verme y escuchar lo que manifiesto, este me responde ‘indio sucio, me venís a jorobar de nuevo por el pozo’ y fue cuando siento que me pega una trompada en el ojo izquierdo, lo que me hace perder el equilibrio para luego caer al piso. Entonces veo que el intendente me pega una patada en la nariz y pierdo el conocimiento”, declaró Juan Carlos Yapura.
En su momento y ante una consulta de este diario, el jefe municipal admitió que había habido un incidente, pero lo atribuyó a su rival político, el ex intendente Carlos Rodríguez. “Que averigüen por qué esta persona (el denunciante) pasó 14 años en prisión en Buenos Aires. Por algo yo nunca lo había visto por aquí. Nos conocemos todos, y pueden preguntar donde quieran si alguna vez me han visto peleando. Esto es todo político, sin dudas está todo armado”, explicó.
“Misa procesal”
Los magistrados que suscribieron el voto de la mayoría afirmaron que, ante la denuncia que implicaba a Yapura Astorga, Carrasco debió limitarse a formular el requerimiento de investigación jurisdiccional sin perfeccionar ninguna otra medida tendiente a corroborar los extremos de la versión de Juan Carlos Yapura (no tiene parentesco con el funcionario tafinisto). También dijeron que las pruebas que había reunido Carrasco y que quedaban anuladas podían ser reproducidas oportunamente. El año pasado, el intendente prestó declaración indagatoria en el juzgado de Velázquez en el ámbito de la investigación de un presunto enriquecimiento ilícito, entre otros supuestos delitos vinculados al manejo del erario.
“El procedimiento penal no es una misa procesal y no debe serlo. Si así lo consideramos retrocedemos milenios”, disintió Pedicone. El magistrado consideró que no correspondía fulminar la tarea que había desplegado Carrasco: “el criterio de mis colegas dota al artículo 138 de la Constitución Provincial (otorga a los intendentes las prerrogativas procesales del gobernador) de privilegios discriminatorios, que hieren las convenciones y desvirtúan el principio de que somos todos iguales ante la ley”. Pedicone advirtió que la solución adoptada por sus pares implicaba una dilación susceptible de constituir denegación de justicia y que, por ello, corresponía defender la actuación del recto Ministerio Público representado por Carrasco.